jueves, 19 de julio de 2012

Ciudadano Etienne Chouard



Marsella,  21 de abril de 2005.

UNA MALA CONSTITUCIÓN QUE REVELA UN CÁNCER SECRETO DE NUESTRA DEMOCRACIA

Apreciados colegas y amigos,

Después de seis meses de reflexión intensa, se está plasmando una argumentación alrededor del “tratado constitucional”, a partir, pero también más allá de este tratado, una argumentación que no es de derechas ni tampoco de izquierdas, y que nos enseña a todos un peligro histórico, más allá de la política. Por esas razones, este breve argumento tendría que interesar a los ciudadanos de cualquier bando.

Hace seis meses, en septiembre de 2004, yo era, como todo el mundo, favorable a este texto sin haberlo leído, por principio, “para progresar”, aunque supiera de la imperfección de las instituciones. No quería ser uno de aquellos que frenan la marcha de Europa. Creo de verdad que a la inmensa mayoría de los europeos, más allá de las divergencias izquierda/derecha, les gusta esta hermosa idea de una Europa unida, más fraternal, más fuerte. Es un sueño de paz, consensual, muy mayoritario.

No había leído este texto y no tenía tiempo en absoluto : demasiado trabajo... Luego Europa queda lejos, y con tantos políticos, me sentía protegido : en caso de deriva, por lo menos quedarían algunos para defendernos... y pasaba de “meterme en políticas”, es decir que pasaba de ocuparme de mis propios asuntos.

Ya se oían llamamientos en contra de este tratado, pero venían de los extremos del tablero político y por esa sencilla razón, ni siquiera empezaba a leer sus argumentos, confiando en la opinión de la mayoría sin comprobar yo mismo la fuerza de las ideas expresadas.

Y de repente, llegaron llamadas de personas nada sospechosas de ser antieuropeas. Entonces leí sus llamamientos, sin fijarme en sus etiquetas, y encontré argumentos muy fuertes. Me puse a leer, mucho, libros enteros, de todo tipo, Fabius, Strauss-Khann, Giscard, Jennar, Fitoussi, Généreux, etc... y muchos más artículos de los partidarios del tratado porque quería estar seguro de no equivocarme. Y cuanto más leo, más me inquieto. En fin, hoy en día, no pienso en otra cosa, casi no duermo, sencillamente tengo miedo de perder lo esencial : la protección contra lo arbitrario.

Hoy sigo leyendo todas las intervenciones, los pros, los contras, sigo buscando donde está el fallo en mi razonamiento y el texto siguiente es un llamamiento a la reflexión y el progreso : si notaís un fallo, por favor hablemos de ello, con tranquilidad, honradamente, es muy importante. Me puedo equivocar, busco sinceramente evitarlo, reflexionemos juntos, si quereís.

Como profesor de derecho[1] pienso que es mi misión hablar de ello un poco más que los demás, hablar de ello a mis colegas, pero también a mis estudiantes, a los periodistas.
Sería cómplice si callara.

He encontrado más de diez razones graves para oponerse a este texto sumamente peligroso, y diez razones más para rechazar un texto desagradable, y en realidad totalmente antifraternal. Pero las cinco razones más fuertes, las más convincentes, las que cruzan las opiniones políticas más diversas porque niegan cualquier posibilidad de tener una reflexión política, estas cinco razones me aparecieron bastante tarde porque hay que trabajar mucho para evidenciarlas. Son esas cinco razones, las cinco más importantes, sobre las cuales quisiera llamar vuestra atención y solicitar vuestra opinión para que pudieramos hablar juntos, ya que los periodistas nos niegan cualquier debate público.



En este asunto de estado, se atropellan los fundamentos del derecho constitucional, lo que tiene que recordarnos cinco principios transmitidos por nuestros abuelos.

Los principios 4 y 5 son los más importantes.

1.    Una Constitución tiene que ser legible para permitir un voto popular : este texto es ilegible.

2.    Una Constitución tiene que ser políticamente neutral : este texto es partidario.

3.    Una Constitución es revisable : este texto está bloqueado por una exigencia de doble unanimidad.

4.    Una Constitución ampara de la tiranía por la separación y el control de los poderes : este texto no establece un verdadero control de los poderes y tampoco una real separación entre estos poderes.

5.    Una Constitución no está concedida por los poderosos, está establecida por el pueblo mismo, precisamente para protegerse de la arbitrariedad de los poderosos, mediante una asamblea constituyente, independiente, elegida a propósito y revocada después : este texto ratifica unas instituciones europeas establecidas desde hace 50 años por los hombres en el poder, al mismo tiempo jueces y partes.






Importante puntualización (21 de abril de 2005)

Acabo de enterarme que algunos ciudadanos interpelan a los políticos en sus reuniones preguntando : “¿ Qué contesteís a Étienne Chouard, profe de derecho en Marsella que dice : (cita de Chouard) ?...”

Acabo también de recibir un documento pdf bajo el título “Facultad de derecho de Marsella”, después de este título inventado por no sé quién, sigue mi texto en su versión del 25 de marzo, esta primera versión llevaba todavía unos errores molestos (en particular sobre Turquía y la duración del tratado de Niza).

Ahora entiendo los mensajes furiosos de algunos universitarios denunciando la impostura.

Si las cosas se ponen así, tienen razón, no hay que leerme como si fuera un especialista de derecho internacional, no hay que presentarme así, es un malentendido : no tengo ninguna autoridad para enunciar el derecho comunitario, y cometo como cualquiera ahora, errores porque el texto del TCE no es sencillo.

Voy precisando en mi introducción que hace a penas seis meses, “como a cualquiera”, Europa me interesaba muy poco y por lo tanto no sabía gran cosa sobre el derecho comunitario. Digo en todas partes que me puedo equivocar y que busco precisamente progresar. Es paradójico, y de verdad, peligroso para la calidad de información, que después de sólo 15 días me hagan pasar por “el universitario de derecho público con autoridad en la materia”.

Este malentendido me es imputable por el estilo con el cual me expresaba al principio, pero este documento no estaba destinado al mundo entero. La rápida evolución de los hechos, ha creado también este malentendido.

Es esencial restablecer la realidad de mi mensaje que está tomando, sin que pueda remediarlo, una importancia que no podía imaginarme al principio : vean, para entenderme, la página Avertissement de mi web, actualizada ayer por la mañana.

Las interpelaciones públicas tendrían que estar formuladas así : “Qué contestaís a Étienne Chouard, ciudadano de Marsella que dice : (cita)”.

Hablo como ciudadano. He quitado en esta versión de mi texto (demasiado tarde, lo reconozco, no me había fijado en el problema) esta letanía : “¿ No es acaso misión de los profesores de derecho, como de los periodistas, explicárselo a los ciudadanos ?”.

Insisto : Hay en este momento un gran debate amplificándose entre los ciudadanos, para descifrar mejor este texto complejo que será quizá nuestra Constitución. Veo cada día, a través de cientos de mensajes, gente que está descubriendo hoy en día la importancia de una Constitución en su vida cotidiana y que se sumen en la lectura del TCE.

Me parece extraordinario que los ciudadanos de a pie se vuelquen tanto en el texto que establece en su nombre el derecho del derecho.

Siento que no tengamos tiempo para intercambios mejores. Por favor, hagan desaparecer las antiguas versiones de mi texto y hablemos de buena fé sobre el actual estado de nuestras respectivas reflexiones.

Notareís en este texto un cambio notable, en relación con las versiones precedentes, en mi punto de vista sobre el debilitamiento del poder parlamentario, finalmente limitado a algunos temas precisos (y chocantes). Nuestro intercambio me hace evolucionar de verdad, es una realidad. En cuanto a otros temas, creo haber descubierto, al contrario un riesgo de fuerza excesiva del Parlamento...

Pero sobretodo, tomo conciencia de una irresponsabilidad generalizada en esta “Europa-necesitada-de-una-Constitución-para-ser-más-fuerte”.

Sí, necesitamos una Constitución.

¿ Pero dará aquella, una real protección a los pueblos supuestamente llamados a unirse para reforzarse ?

Tenemos realmente un problema de relación democrática entre los pueblos y sus élites.

¡ Cuán complejo es este texto... Y qué difícil será votar !


Preámbulo : Constitución o tratado ?

¿ Cuál es la calificación justa de este proyecto ?

Hay que recordar lo que es una Constitución y por qué su elaboración va envuelta en advertencias especiales.

Una Constitución es un pacto entre l@s ciudadan@s y sus gobernantes. Es por haber firmado este pacto por lo que l@s ciudadan@s aceptan someterse a las leyes. Con este pacto la autoridad encuentra su legitimidad. Este pacto debe proteger l@s ciudadan@s en contra de la injusticia y de la arbitrariedad.

Los principios de los cuales vamos a hablar sirven para garantizar el papel protector del pacto y para que l@s ciudadan@s puedan controlarlo.

El proyecto de Tratado que establece una Constitución para Europa (TCE) es ejecutorio sin límite en el tiempo[2], se impone en casi todos los asuntos esenciales a la vida de la gente[3], su fuerza jurídica es superior a cualquiera de nuestras normas nacionales[4] (reglamentos, leyes, Constitución), establece los grandes poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) y regula sus equilibrios.

El proyecto del TCE es pues, por naturaleza, una Constitución, define el “derecho del derecho”.

Numerosos profesores de derecho público (no todos) lo analizan como tal. Incluso hay quienes analizan la nueva Unión como un Estado, con sus componentes fundamentales. [5]
 
Entonces lo más importante no es como los autores hayan calificado su texto, ya que los principios de los cuales vamos a hablar sirven para proteger los ciudadanos en contra de instituciones peligrosas : cualquier texto fundamental que defina o modifique los poderes de las instituciones tendría que respetar estos principios, sea cual sea su denominación oficial.

¿ Ofrece este texto con vocación constitucional las garantías que podemos esperar ? [6]


Primero principio de derecho constitucional :
una Constitución es un texto legible

Una Constitución debe ser aceptada, directamente, por el pueblo que se somete a ella.

Para que esta aceptación tenga sentido, este texto tiene que ser legible por el pueblo, que es quien lo va a firmar (y no sólo los expertos).

De este punto de vista, el “tratado constitucional” es largo y complejo[7] : 485 páginas DinA4, o sea casi una resma (En su versión compacta actualmente disponible en esta página http://www.constitucioneuropea.es/).

Este extensísimo texto, único ejemplo en el mundo para una Constitución, se dobla con una multiplicidad de notas, las cuales lo hacen simplemente ilegible para los ciudadanos de a pie.

Algunos puntos importantes como la definición de los SIEG no aparecen en el texto[8].

Incluso aparecen contradicciones entre partes distantes[9].

Para ilustrar aún más la dificultad de lectura de este texto, debemos igualmente señalar como grave la ausencia de una lista de asuntos en los cuales cada institución puede crear el derecho. Así no se encuentra en ninguna parte (y podemos por lo tanto ignorar perfectamente que pueda existir) la lista de los asuntos en los cuales al Parlamento europeo se le mantiene totalmente apartado del derecho a legislar (no es ni banal y tampoco anodino). Para conocer esta repartición, hay que ahondar en cientos de artículos uno por uno, confiando en no haberse olvidado de algunos (ver más lejos). ¿ Podemos hablar de legibilidad ? Otros artículos importantes, así como el artículo I-33, el cual instituye los “actos no legislativos” (reglamentos y decisiones) que permiten a una Comisión (no elegida) crear sin control parlamentario normas tan apremiantes como leyes[10], no incluyen una lista controlable.

Esta extensión y esta complejidad imposibilitan la crítica para el común de los mortales.

El 75% de los españoles votantes que han aprobado este texto, como el 60% de los que se abstuvieron, problablemente no la habran leído : ni los ministros, los periodistas, y tampoco los ciudadanos, que tendrán todos otra cosa que hacer : ¿ Quién tiene tiempo para leer 500 páginas DinA4 ? Basta hacerse la pregunta : los demás no la contestarán de otro modo.

Estos ciudadanos corren el gran riesgo, para ellos, pero también para sus hijos y sus nietos, de descubrir demasiado tarde lo que nunca podrán cambiar.

Evidentemente haca falta leer y entender lo que se firma. Si no, uno se niega a firmarlo.

Aunque fuera sencillo (y no lo es), un texto tan largo no permite juzgarlo con discernimiento.

Y aun así, hay que tener una opinión. ¿ Cómo hacer para tener una opinión sobre un texto que no se puede leer ? Siguiendo a “los demás”, se tranquiliza uno, como las ovejas de Panurgo.

Esta extensión es, por si misma, antidemocrática : el debate está reservado a los expertos.

Una Constitución es la ley fundamental, es “el derecho del derecho” cada quien la tiene que poder leer, para aprobarla o rechazarla a sabiendas.


Segundo principio de derecho constitucional : una Constitución no impone una política o otra, permite el debate político sin imponer el resultado

Una Constitución democrática no es de derechas y tampoco de izquierdas, no es socialista ni tampoco liberal, una Constitución no es partidaria, hace posible el debate político, y está por encima del debate político.

¡ Al contrario, el TCE, además de fijar las reglas del juego político, quisiera bloquear el juego mismo !

Al imponer en cada una de sus partes[11] (I, II y sobretodo III) obligaciones y referencias liberales, este texto no es politicamente neutral, está imponiendo para siempre unas políticas económicas que tendrían que estar sujetas al debate político cotidiano, variable según la coyuntura. Es una especie de secuestro de la alternancia de las políticas económicas.

En particular, este texto ratifica para siempre que Europa se niegue a si misma los tres mandos económicos principales, los cuales permiten a cada Estado del mundo gobernar :

No hay política monetaria : somos los únicos en el mundo en haber vuelto nuestro banco central totalmente independiente, el cual tiene por única misión, constitucional, intangible, la lucha contra la inflación, pero nada sobre el empleo o el desarrollo[12]. No se les concede medio alguno a los poderes políticos para modificar estas misiones. Sin embargo se sabe que las políticas antiinflacionistas se pagan con el aumento del paro[13], por un efecto casi mecánico. (la nota [13] es importante)

No hay política presupuestaria : el pacto de estabilidad[14] encierra a los Estados en una rigidez presupuestaria que es por supuesto una política posible, pero no tiene por que ser la única ad vitam aeternam.
Ningun impulso de tipo Keynesiano (grandes obras) es ya posible.

No hay política industrial : la prohibición de cualquier obstáculo a la competencia[15] conlleva la prohición de ayudar a algunos sectores nacionales en dificultad o frágiles.

Es la institucionalización de una política económicamente impotente descrita por el economista Jean-Paul Fitoussi[16], impuesta para un largo tiempo.

Sobre este tema hay que leer la apasionante síntesis de doce economistas en contra del TCE[17].

El proyecto del TCE infantiliza a los ciudadanos europeos : nos aleja de cualquier interés por reflexionar sobre alternativas.

De hecho, ¿ para qué seguir debatiendo, ya que cualquier alternativa está expresamente prohibida en el texto supremo ?

Fuera de la constitución soviética (la cual imponía también, una política : el colectivismo), esta constitución partidaria sería un caso único en el mundo.


Tercer principio de derecho constitucional :
Una Constitución democrática es revisable

Todos los pueblos del mundo que vivan en democracia pueden revisar su pacto de gobierno.

Es demasiado complicado revisar el TCE[18] : para cambiar una coma de este texto, primero se necesita la unanimidad de los gobiernos para ponerse de acuerdo sobre un proyecto de revisión, luego se necesita la unanimidad de los pueblos (mediante el Parlamento o un referéndum) para ratificar este proyecto (eso se llama proceso de revisión ordinaria).

Con 25 Estados, este proceso de doble unanimidad es una real garantía de intangibilidad para los partidarios del inmovilismo. Este texto está petrificado desde su nacimiento.

Concretamente, si una mayoría de los europeos desean modificar su ley fundamental, no lo podrán hacer.

Es eso lo chocante e inquietante.
Es inaceptable para una Constitución[19] y sería igualmente un caso único en el mundo.

A esto contestan poniendo en evidencia la palabra “tratado” para pretender que la unanimidad es normal (lo cual es verdad en cuanto a tratados), pero no tiene sentido : este texto, evidentemente, juega el papel de una constitución y juntar palabras contradictorias “Tratado constitucional” permite de esta manera, jugando con las palabras, crear una nueva norma suprema demasiado rígida, demasiado difícil de revisar.

Paradójicamente, esta rigidez excesiva se acompaña de una flexibilidad sorprendente en el caso de otro proceso, el cual no requiere el acuerdo directo de los pueblos : el proceso de revisión simplificada autoriza uno de los órganos de la Unión (el Consejo de ministros) a modificar por propia iniciativa uno de los elementos claves de la Constitución que condiciona el grado de soberanía conservado por los Estados miembros en tal o tal asunto (ya que el paso por la mayoría hace perder a todos le derecho de bloqueo) [21]. Esto es grave.

Por otra parte, en cuanto a la entrada de un nuevo Estado en la UE, la regla de la unanimidad es una protección, pero no se requiere la unanimidad de los puebos consultados por referéndum : primero se requiere la unanimidad de los 25 gobiernos (muchos de los cuales no son elegidos, y mucho menos para decidir sobre este punto esencial), luego se requiere la unanimidad de los Estados cada uno según su proceso nacional de ratificación[22]. Se consultará directamente al pueblo sólo en los países con proceso referendario.

Todo indica que la voluntad de los pueblos cuenta cada vez menos para sus gobernantes.


Cuarto principio de derecho constitucional :
Una Constitución democrática nos ampara contra la arbitrariedad, garantizando al mismo tiempo la separación y el control de los poderes


“El espíritu de las leyes” descrito por Montesquieu es sin duda alguna, la mejor idea de toda la historia de la Humanidad : todos los poderes tienden naturalmente, mecánicamente, al abuso del poder. Es entonces esencial, para proteger a los humanos de la tiranía, primero separar los poderes, y luego organizar el control de estos mismos poderes : ni confusión de poderes ni tampoco un poder sin contra-poderes.

Así dice el pueblo : “Tú, el Parlamento, haces las leyes, pero no las ejecutas. Y tú el gobierno, ejecutas las leyes, pero no las puedes escribir tu mismo.” Así, ningun poder tiene los medios para imponer su voluntad.
“Por otra parte, si uno de los poderes opina que el otro actúa de manera inaceptable, lo puede revocar : la asamblea puede derrocar el gobierno, y el gobierno puede disolver la asamblea. En los dos casos, se requiere el arbitraje (elecciones) del pueblo, el cual tiene que ser la única fuente de todos los poderes.”

Es necesario que cada poder tenga que rendir cuentas y sepa que está bajo control en cada momento.

Esto es la mejor idea del mundo, la que libera del miedo al tirano.

Aun en el ámbito actual de una unión de Estados, estos principios protectores de sentido común no tienen por qué haber perdido su valor.

El equilibrio entre los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) es sin embargo difícil de encontrar.

El poder legislativo saca una gran legitimidad del sufragio universal directo y es muy tentador hacerlo más fuerte que los demás. Pero una asamblea, aun legítima, puede volverse tiránica porque el mecanismo de elección no es en absoluto un contra-poder.

Por otra parte, una asamblea no es necesariamente el lugar adecuado para decidir : ciertos efectos masivos o una cierta dilución de la responsabilidad individual en el momento de decidir colectivamente pueden llevar a excesos[23]..

Por eso es por lo que a menudo se establecen unos límites al poder parlamentario a pesar de la soberanía que éste encarna : suelen existir dos cámaras para que una modere a la otra : en Francia, es el senado, también elegido, pero de mayor edad, el que asume ese papel moderador de la Asamblea Nacional, moderador pero sin riesgo de bloqueo (en caso de desacuerdo, la Asamblea Nacional tiene la última palabra).

A menudo, se prevé otro límite importante al poder legislativo : es necesario poder disolver la asamblea, siempre con esta visión esencial de los contra-poderes que responsabilizan a los actores públicos.

En el marco de estos límites (dos cámaras y la amenaza de disolución), el Parlamento tendría que jugar un verdadero papel legislativo, con la iniciativa de las leyes, la posibilidad de enmendar los textos en todos los asuntos, un verdadero papel en el establecimiento de los impuestos (es uno de sus papeles primitivos esenciales : controlar los gastos realizados por las autoridades públicas)...

No es exactamente eso lo que está previsto en el proyecto del TCE : el Parlamento europeo no tiene la iniciativa de las leyes[24], lo que parece inaceptable en un principio, su papel en el voto del presupuesto, aunque haya sido incrementado, queda limitado, y sobretodo queda excluído de algunos asuntos, reservados para el Consejo de Ministros[25].

Se nos está presentando así un triángulo compuesto por el Parlamento, que representa a los pueblos, el Consejo de Ministros, que representa a los Estados y por la Comisión, la cual representa el interés general (sic).

La Comisión es principalmente la emanación del Consejo de Ministros, el cual nombra a sus miembros con un derecho de fiscalización de parte del Parlamento, que a su vez elige a su Presidente (Presidente propuesto por el Consejo).

La Comisión es totalmente independiente, no debe recibir consignas de nadie, pero puede ser revocada por el Parlamento a través de una moción de censura y cada comisario puede ser “demitido” por el Presidente de la Comisión.

La Comisión está encargada de preparar técnicamente el derecho y somete sus propuestas al Consejo de Ministros y al Parlamento, presentados ambos como órganos legislativos.

Así pues se nos presenta el Consejo de Ministros como una “cámara alta” como si fuera el Senado, pero es difícil de aceptar : primero, porque los ministros no son elegidos, pero sobre todo, porque detienen en su país el poder ejecutivo, es decir que dominan la fuerza pública que les permitirá, regresando al país, aplicar reglamentos elaborados por ellos mismos.
De esa manera las mismas personas están creando el derecho al nivel europeo y lo están aplicando al nivel nacional : aquí está la confusión de poderes.

El Consejo de Ministros es un órgano evidentemente ligado al ejecutivo a quien se le ha confiado un papel legislativo.

Con la no-separación de poderes, es un escudo importante contra el despotismo que nos está escapando de las manos. Aunque sea un número limitado de asuntos (¿ 21, quién sabe ?), es peligroso.

Laurent Lemasson, en el árticulo antes citado[26], señala que el Parlamento está compuesto por una sola cámara, y que el Parlamento es irresponsable : nadie puede disolverlo. Ya hemos visto que está privado de la iniciativa de las leyes, pero puede disolver la Comisión, la cual dispone de esta iniciativa, lo que otorga al Parlamento una influencia sobre ella para “sugerir” propuestas.

L. Lemasson nota en esta organización de poderes un riesgo de régimen de asamblea (una especie de tiranía parlamentaria). Esto es una total novedad para mí, y el análisis es interesante : el Parlamento sería al mismo tiempo completamente impotente según los temas (se puede uno preguntar porqué allí...) y quizá demasiado fuerte en otros.

En esta nueva aproximación, veo ahora la codecisión de manera más positiva, como un contra-poder en los dos sentidos : así el Parlamento no puede abusar de su poder, y el Consejo de Ministros tampoco.

Exceptuando cuando el Parlamento se encuentra directamente apartado de una serie de temas en los cuales sólo el Consejo de Ministros puede legislar (y como por casualidad se tratan de asuntos económicos importantes) – Art.III-130-3 : mercado interior y Art. III-163 y III-165 : reglamentos de la competencia.

Esto sí que es chocante, porque en estos temas, ya casi no hay contra-poder : ¿ Se puede considerar la Comisión como una verdadera fuerza capaz de interponerse en caso de deriva arbitraria de parte del Consejo ? (¿ Quién ha nombrado esta Comisión ?)

Entonces parece haber un verdadero problema democrático en el sector de los asuntos reservados al Consejo : ni separación, ni tampoco control de poderes. La lista de estos asuntos prohibidos no existe en ninguna parte, y ésta exclusión del Parlamento de ciertos asuntos aún no está formulada claramente.

Ahí donde el control de poderes no existe, es otro escudo contra la arbitrariedad el que nos está faltando.

Para un ciudadano que llega aquí sin haber sido condicionado sicológicamente, es chocante. Pero acaso me estoy equivocando. ¿ Alguién me puede explicar este extraño “equilibrio” de poderes ? ¿ Para quién se ha escrito este texto ?

Como ciudadanos, nos gustaría que se nos explicara porque existe esta exclusión, según que criterios se han elegido estos asuntos prohibidos, y porque ninguna lista explícita (y por lo tanto criticable) ha sido formulada. También nos gustaría saber : ¿ Quién es realmente responsable de sus actos en esta organización europea ?

Porque al final :

El Parlamento no es responsable ante nadie (fuera de las elecciones que, como ya se ha dicho, no pueden hacer las veces de contra-poder) porque no hay un proceso de disolución.

El Consejo europeo no es responsable ante nadie al nivel europeo ( y hay que remitirse a la lejana responsabilidad nacional para acusar a sus miembros uno por uno). El hecho de que sea evidentemente difícil definir esta responsabilidad, ya que se trata de jefes de estado, no basta para tranquilizarnos porque el resultado es una responsabilidad al nivel federal.

El Consejo de Ministros no es responsable ante nadie al nivel europeo (y hay que referirse otra vez a la responsabilidad nacional para acusar a sus miembros uno por uno).

Aquí también, el hecho de que sea evidentemente difícil definir esta responsabilidad, ya que se trata de ministros depositarios de otra soberanía popular que no es la de Europa, no basta para tranquilizarnos porque el resultado es una responsabilidad ahí donde se toman las decisiones.

Sin contar que el establecimiento de esta responsabilidad parece tan complicada como ilusoria.

La Corte Europea de Justicia (CJE), no elegida, está también fuera de control y sin recurso (que yo sepa), a pesar de que esté dotada de poderes inmensos mediante la interpretación de todos los textos y el arbitraje de todos los litigios.
¿ Un grave peligro ? (habrá que ahondar...)

El Banco Central Europeo (BCE), no elegido, rigurosamente independiente de los poderes públicos, está igualmente fuera de control, por lo tanto es irresponsable, a pesar de la considerable influencia de sus decisiones sobre la vida cotidiana de los 450 millones de europeos (ver más arriba).

Esta impresión de irresponsabilidad general es asombrosa,
¿ o no ?

La Comisión, al final, es la única que se juega algo[27] : de un lado, la censura global por el Parlamento, pero sólo con los 2/3, lo cual es mucho y lo que vuelve quizá la censura teórica, y por otro lado la demisión individual de un comisario (exigible por el Presidente de la Comisión).

¿ Pero es la Comisión realmente el centro del poder ?

Sobre este tema, las opiniones son diferentes, pero teniendo en cuenta el panorama, tendería a pensar como Yves Salesse[28] que el verdadero poder está en manos del Consejo de Ministros (irresponsable) y que la Comisión hace de cortina, una especie de fusible político, un chivo expiatorio cómodo, lo cual permite a los ministros crear el derecho diciendo al mismo tiempo “Yo no soy, es ella, y no puedo hacer nada, no puedo forzarla : es independiente...”.

La Comisión es sin embargo un centro de poder importante.

Ejemplo : el comisario encargado del comercio internacional, por su mandato recibido de una vez para siempre, es el único representante de la Unión en todas las negociaciones internacionales (OMC y otras). Este hombre tiene, él solito, un poder vertiginoso. Con este título, está negociando el AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios, un proyecto gigantesco de desregulación[29], una versión mundial de la directiva Bolkenstein) en nombre de todos los europeos, pero en el más absoluto secreto : no rinde ninguna cuenta ante el Parlamento sobre las negociaciones que está llevando sobre un acuerdo que no obstante va a cambiar profundamente la vida de los europeos, y el Parlamento no puede imponerle rendir cuentas[30].

Ya podemos observar señales tangibles de una deriva de tipo tiránico. Y el “Tratado Constitucional” fija para siempre un desequilibrio institucional que lo permite.

El Parlamento puede censurar la Comisión, pero solamente con la mayoría de 2/3, lo que significa que la Comisión puede gobernar 450 millones de personas con el acuerdo de un tercio del Parlamento.

Incluso el modo de escrutinio (por lista) garantiza a los líderes de partidos su lugar en el Parlamento sin ningún riesgo, lo que hace mucho más teórica la responsabilidad de estos elegidos en época de elecciones.

Todos estos poderes sin verdadero control, esta irresponsabilidad general... ¿ Dónde está la democracia ?

¿ Dónde están las barreras contra la arbitrariedad ?

Parece que, desde hace veinte años, los manuales de los estudiantes de ciencias políticas llaman púdicamente a esto el “déficit democrático” de la UE. Un término bien anodino para designar de hecho una renuncia de los pueblos, demasiado confiados en los que han escogido para defenderles. Me parece en este momento que todas las conversaciones de los ciudadanos de a pie tendrían que analisar este retroceso de la democracia : en las instituciones europeas, los órganos de la Unión parecen ser casi todos irresponsables, la voluntad de los pueblos parece contar muy poco para sus gobernantes, y se está imponiendo una cierta política económica.

¿ Cómo pueden los analistas y comentaristas pasar sobre esto como si fuera secundario ?

¿ Europa a cualquier precio ? ¿ Cualquier Europa ? ¡¿ Incluso no democrática ?! ¿ No tenemos derecho de hablar de ello sin que te califiquen de antieuropeo ?

La argumentación según la cual “en todas partes es igual” no me tranquiliza sino que me inquieta todavía más : mientras la mayoría de los ciudadanos descuidan la democracia, hipnotizados por la publicidad, el fútbol y la televisión, otros se encargan de ella activa y discretamente, ya se ve como !

Se nos dice : “Este texto está mejor que antes, habría que ser necio para negarse a progresar”.

Es ocultar que con este texto, no se trataría sólo de progresar, sino de fijar, bloquear, ratificar, y dar por primera vez una garantía popular a unos textos que hasta ahora la han pasado por alto, ya vemos con qué resultado.

Aunque sea mejor que el anterior, el texto propuesto es peligroso.
Montesquieu debe estar removiéndose en su tumba.

Triste paradoja la de estos pueblos dispuestos a aceptar ellos mismos el retroceso de la democracia, es decir el retroceso de los diferentes escudos que les protegen de la ley injusta del más fuerte.

Quisieran hacernos creer que estos supuestos avances espectaculares compensan todos estos defectos :

Por ejemplo, los que van pregonando el nacimiento de un referéndum de iniciativa popular fomentado por un millón de ciudadanos[31] no han leído bien : el tratado define nada más que un triste derecho de petición sin ninguna fuerza vinculante para la Comisión, como una simple invitación a la reflexión que puede perfectamente tirar a la basura sin tener ni siquiera que justificarse[32].

De la misma manera, los hermosos principios generales y generosos, pregonados en todas partes, en todas las radios, los canales de TV, los periódicos, a lo largo de los spots oficiales, no tienen explícitamente ninguna fuerza vinculante y dan así el pego :

Art. II-111-2 :La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en las demás Partes de la Constitución.”

No se puede ser más claro que este artículo 111-2 : la parte II queda esterilizada, vaciada de su sentido, por el artículo 111-2, esta Carta es una ilusión, un señuelo.

Se mire por donde se mire, este texto es una engañifa, y esconde una enfermedad de la democracia : con motivo del nacimiento de Europa y a lo largo de estos cincuenta años, los ejecutivos nacionales, tanto de derechas como de izquierdas, están librándose progresiva y subrepticiamente del control parlamentario donde más lo necesitan (en el ámbito económico), y de un modo más general de cualquier responsabilidad verdadera en la mayor parte de sus decisiones políticas, aunque afirmen lo contrario sin vergüenza alguna.


Quinto principio de derecho constitucional :
Una Constitución democrática está necesariamente elaborada por una asamblea independiente de los poderes establecidos

No son los poderosos quienes conceden una Constitución al pueblo. La define el pueblo mismo, o sus representantes elegidos para esta tarea, precisamente para protegerse de la arbitrariedad de los poderosos.

Al contrario, las instituciones europeas han sido fijadas (desde hace 50 años) por políticos en el poder, los cuales son evidentemente jueces en causa propia : de derechas o de izquierdas, al fijar ellos mismos las obligaciones que iban a molestarles cada día, estos responsables han derivado, es humano pero era también previsible, a una parcialidad peligrosa.

Una vez más, es un caso único en el mundo, tratándose de una democracia.

Y vemos los resultados como una caricatura de lo que se tiene que evitar :
-         Un ejecutivo con manos totalmente libres en ciertos aspectos económicos específicos.
-         La casi totalidad de los órganos de la Unión irresponsables en sus niveles de decisión.
-         Una aparencia de democracia engañosa.
-         Pequeños avances en los que se pone énfasis,
-         Pero un real retroceso de las garantías contra la arbitrariedad.

La única vía creíble para crear un texto fundamental equilibrado y protector es una asamblea constituyente, independiente de los poderes establecidos, elegida para elaborar una Constitución, y sólo para eso, revocada después, y respetando un proceso público y contradictorio (en derecho, la palabra “contradictorio” significa que los puntos de vista opuestos tienen que poder expresarse totalmente).

Si los responsables intentan librarse de este proceso, les toca a los ciudadanos imponerlo.

La composición de la Convención Giscard bastante variada y llena de personalidades de gran valor, no es un argumento satisfactorio : nos quedamos a años-luz de una asamblea constituyente : sus miembros no han sido elegidos con este mandato, sus miembros no eran todos independientes de los poderes establecidos, y sobretodo sus miembros no tenían los poderes para escribir un nuevo texto, equilibrado y democrático : sólo podían ratificar, compilar (y modificar ligeramente) los textos anteriores escritos por actores que son jueces y parte[33].

Además, la reescritura del texto, hecha por los gobernantes en el poder, a lo largo de un año después de que la Convención haya entregado su propuesta, es una aberración desde un punto de vista constitucional[34].

No es el poder establecido el que tiene que escribir el derecho del derecho.

Al elaborar una Constitución mediante un tratado, procedimiento mucho más libre que una asamblea constituyente con todo su peso, (pública, contradictoria y ratificada directamente por el pueblo), los parlamentos y gobiernos, de derechas como de izquierdas, han actuado como si fueran propietarios de la soberanía popular, y este tratado, así como los anteriores, puede analisarse como un abuso de poder : nuestros elegidos, no han recibido el mandato de abdicar nuestra soberanía. Es el pueblo que tiene que controlar directamente que las condiciones de esta transferencia, (en mi opinión, deseable para construir una Europa fuerte y pacificada), sean aceptables.

Respeto profundamente, claro está, a todos los miembros eminentes de la Convención, pero creo que no tenían el mandato para hacer lo que han hecho.

Nos quedamos atónitos al ver numerosos actores políticos de primer plano que se atreven a lamentar en voz alta que el TCE fuera sometido a referéndum, subrayando que todo esto hubiera sido más sencillo y más seguro con el Parlamento, el cual hubiera ratificado todo esto, y quizá sin haber leído nada...

¿ Qué valen los pueblos para nuestras élites ?

A propósito, los numerosos gobiernos que han hecho ratificar este texto por su Parlamento nacional[35], antes que por su pueblo (referéndum), acaban de cometer un verdadero delito : niegan a sus pueblos el debate y al mismo tiempo la expresión directa que les hubiera permitido resistir al retroceso democrático, lo cual les expone a la arbitrariedad.

¿ Qué medio les queda a estos ciudadanos para resistir a este decomiso de su soberanía ? [36]

Este desprecio hacia los pueblos y sus verdaderas elecciones es muy revelador en cuanto al peligro que crece con la más absoluta discreción : nuestras élites, tanto de derechas como de izquierdas, desconfían de la democracia y nos la niegan deliberada, progresiva y pérfidamente.



Conclusión

El TCE parece pues peligroso por varias razones. ¿ Qué me han contestado hasta ahora ?

Para tranquilizarme me hablan de progreso, pero en realidad todo está en la referencia que se toma para valorar el progreso: porque de hecho si nos referimos al tratado de Niza (deplorable en el aspecto democrático), hay una “mejoría”, un “progreso”, y así se entiende por qué se refieren a este texto para vendernos el TCE. Pero si me refiero a la democracia nacional que pierdo en aras de la “democracia europea” que estoy ganando, objetivamente me están pidiendo que ratifique un retroceso :

-         Sobre la responsabilidad de los actos cotidianos de todos los poderes
-         Sobre el control del poder ejecutivo en sus (x) asuntos reservados
-         Y sobretodo en la política económica impuesta, muy probablemente causa del paro endémico y del crecimiento flojo en Europa, e impuesta claramente para largo plazo.

Ahora bien, recordemos que es la primera vez desde hace 50 años que se me pide mi opinión : como ciudadano, no he sido cosignatario del tratado de Niza, ni tampoco de los anteriores. Para lo de Maastricht, se me preguntaba sobre la moneda y las obligaciones económicas, si mal no recuerdo, nada sobre el equilibrio y el control de los poderes. Y para las obligaciones, se nos había prometido hacer el balance.

¿ Hemos acaso hecho este balance ?

¿ Tenemos acaso buenas razones para estar satisfechos de los resultados económicos de estas instituciones pese a su vocación más económica que política ? Y si no, releamos a Fitoussi y a Généreux.

¿ Por qué sólo tendría que opinar sobre el pequeño diferencial que separa Niza del TCE ?

¿ Porqué no podría opinar (“yo”, ciudadano de a pie, evidentemente) sobre la totalidad de este fantástico abuso de autoridad por parte de los ejecutivos nacionales, sobre el control ciudadano de las políticas aplicadas desde hace 50 años ?

No entiendo por qué habría que limitar artificialmente el texto sometido al voto, a unos 50 nuevos artículos del TCE.

Cuando veo a eminentes expertos pretendiendo que sólo hay 60 páginas que juzgar, 50 articulitos de nada, pretendiendo que todo lo demás ya existe y está fuera de la cuestión, no sujeto a referéndum, cuando oigo esto, me digo, y me parece que no soy el único, que es hora de despertar.

Si se rechaza el panorama del cual estoy hablando, si este período de 50 años es sagrado, intocable, irreversible, si se impone el tratado de Niza como referencia, entonces, efectivamente, el TCE es un "buen texto" ya que "progresamos", pero ¿ no os parece que falta una pequeña parte de la demostración ? ¿ Que se nos impone validar un camino que no es el bueno ?

Es verdad que es sin duda un error (para los que están construyendo esta Europa poco democrática) el haber calificado el texto de Constitución (nos han hecho sospechar), y otro error fue haber propuesto un referéndum a estos protestones arrogantes que son los franceses, pero para nosotros, los ciudadanos, me parece que estos dos errores nos dan una oportunidad histórica, la de ver más claro el peligro y en fin resistir.

Hay un progreso incontestable en este tratado... La nueva posibilidad que nos ofrecen, de poder salir de la trampa :

Art. I-60-1 : Retirada voluntaria de la Unión
"Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión."

Actualmente este derecho no existe, y el rechazo de este texto nos encierra en otra trampa, el tratado de Niza.

¡ Qué alegría !...

Finalmente, este "tratado constitucional" es un revelador que viene aclarando lo que se está decidiendo a nuestras espaldas desde hace mucho tiempo.

En cierto modo, el lobo ha enseñado las orejas y los ciudadanos pueden, en fin ver el peligro, y resistir.

Probablemente, uno de los grandes errores es hacer pasar la economía antes que la política, es renunciar a la posibilidad de actuar, es remitirse ciegamente al mercado, es confiar el timón a los economistas cuando tendrían que quedarse en las carboneras para que el motor funcione (lo sugiere Bernard Maris, en su sabroso Antimanual de economía).

Al celebrar la libertad como valor superior, en vez de la fraternidad, al institucionalizar la competición, la competencia, en vez de la colaboración y de la ayuda mutua, al imponerlo en el texto supremo mediante el dogma de la competencia absoluta, y al final una moral del "cada uno a lo suyo y contra todos", al destruir la regulación del Estado, encargado del interés general, para instaurar la regulación a través del mercado, suma de intereses particulares, los economistas liberales atacan los fundamentos mismos de la democracia, en resumidas cuentas, para liberar a los principales autores de las decisiones económicas de todo control.

La desregularización sistemática llevada a cabo en Europa (instituciones, política, y el candado de la Constitución), y generalmente en todo el planeta (OMC, AGCS, ADPIC : Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) es un retroceso de la civilización, un retorno a la barbarie de la ley del más fuerte[37].

Por optimismo, por credulidad, por indiferencia, los pueblos modernos están dejando delibitarse su patrimonio más precioso, muy escaso en este planeta, este patrimonio que condiciona su sosiego cotidiano : las diferentes protecciones en contra de la arbitrariedad de los fuertes, desde el corazón de las empresas (derechos sociales) hasta la patria (instituciones democráticas controladas y revocables).

La democracia no es eterna, es incluso extremadamente frágil. Creyéndola invulnerable, la estámos echando a perder. Aun después del rechazo de este texto, habra que luchar para preservarla, y seguir militando para imponer a nuestros representantes que construyan otra Europa, simplemente democrática.

No tengo preparada una alternativa, quizá otros sí la tengan.

Sino, hay que imaginar y construir.

Se está presentando a los ciudadanos este texto fundador engañoso mediante un debate también engañoso[38].

Numerosos periodistas, al asimilar los oponentes al texto con los oponentes a Europa, hacen un amalgama malhonesto : la doble igualdad "Si al tratado=Si a Europa, No al tratado=No a Europa" es una mentira insultante, una inversión de la realidad, un lema embustero nunca demostrado, hecho para seducir a los que no han leído el tratado y que no han estudiado los argumentos, no obstante fuertes, de los oponentes a este tratado, precisamente para proteger la perspectiva de una Europa democrática.

Los periodistas son un escudo esencial, moderno, para proteger la democracia. Montesquieu no podía prever la importancia capital que iban a adquirir, pero es cierto : el poder inmenso de los periodistas merecería un verdadero contra-poder y su responsabilidad es ahora histórica (desde este punto de vista, se puede uno preguntar si no cometemos un error grave permitiendo que los medios de comunicación se compren y se vendan como si fueran simples mercancías).

Internet es por lo pronto el media más democrático, sin censura, la mejor herramienta para resistir. Si este mensaje os parece útil, difundidlo a través de vuestras propias redes, y más allá del Internet, sobre el papel.

Consejo a los partidarios del TCE (no puedo ayundarles, no he encontrado los argumentos que les faltan ;o) : para tranquilizar a los que sienten un peligro con el TCE, es una mala respuesta subrayar lo que es bueno en el TCE – no es evidentemente suficiente para tranquilizar. No se firma un texto, aunque prometiera el oro y el moro, si incluye una sóla línea inaceptable. Y este tratado lleva numerosos puntos inaceptables.

Habría más bien que demostrar que no hay ninguna razón para preocuparse, por ejemplo :
-         Que cada uno de los órganos de la Unión fuese totalmente responsable de sus actos (más allá del simple mecanismo electoral) en todas la fases de creación del derecho.
-         Que las políticas económicas no estuviesen tan comprometidas como lo parecen.
-         Que las voluntades de los pueblos tuviesen todas las garantías de ser respetadas...

En cuanto a los oponentes al tratado, sólo convencerán realmente a los que, por ahora, votan sí, tapándose la nariz, por no tener nada mejor (los hay a montones...), proponiendo una alternativa creíble, una perspectiva verosímil.

Es un verdadero fallo en mi razonamiento, ya sabeís, lo que buscaba al principio : no veo muy bien cómo hacer para que este buque cambie de rumbo, y tampoco veo cómo volver a empezar desde cero, habría que ser varios.

¿ Y si fueran los pueblos de Europa los que reclamasen enérgicamente a los partidos políticos esta refundación democrática, partiendo de la base, comunicando a través de la red para intercambiar las ideas sin forzosamente reproducir las divergencias entre partidos ? Podemos soñar...

Ésa es la reflexión que hay que hacer ¿ no os parece ?

Hace unas semanas, oí en la radio una frase que dió en el clavo, frase que sigue resonando en mi cabeza y que me está cambiando. Dice : el ciudadano no nace, se hace.

Êtienne Chouard, Trets (Marseille).

versión del 21 de abril de 2005

Puedes escribirme a etienne.chouard@free.fr
pero no tengo tiempo para contestarte o de vez en cuando. Perdón sois demasiados. Puedes descargar este documento en http://etienne.chouard.free.fr/Europe y difundirlo como quieras.

Repito que no tengo en absoluto ninguna autoridad para explicar el derecho comunitario que estoy descubriendo ahora, paso a paso...

Bibliografía
Entre los libros y artículos que he leído desde hace 6 meses, todos extremadamente proeuropeos, algunos ayudan particularmente en forjarse una opinión construida y fuertemente argumentada sobre este texto complejo, y de manera más general sobre la construcción europea y la desregulación mundial :
- Raoul Marc Jennar, doctor en ciencias políticas, investigador para la ONG OXFAM, "Europe, la trahison des élites", 280 páginas, diciembre 2004, Fayard

- Laurent Lemasson, diplomado del IEP de París, doctor en derecho público y ciencias políticas, encargado de curso en la ESSEC, ha escrito un artículo apasionante "Constitution européenne : l’Europe y trouve-t-elle son compte ?", 15 de diciembre de 2004. En la página del instituto Thomas More :

- Gilles Raveaud, "Douze économistes contre le projet de constitution européenne" http://www.legrandsoir.info/article.php3?id_article=2231 y http://econon.free.fr/index.html

- Paul Alliès " Une constitution contre la démocratie ? Portrait d’une Europe dépolitisée", 223 páginas, marzo 2005, Climats

- Stéphane Marchand, "L’Europe est mal partie",361 páginas, febrero 2005, Fayard

- Anne-Marie Le Pourhiet, profesor de derecho público, artículo en le Monde, 11  de marzo de 2005, " Qui veut de la post-démocratie ? » : un artículo corto y contundente :

- Raoul Marc Jennar, "Quand l’Union Européenne tue l’Europe", 40 páginas, enero de 2005 http://www.urfig.org/

- Jean-Paul Fitoussi, "La Politique de l’impuissance", 160 páginas, enero 2005, Arléa

- Jacques Généreux,  economista, "Manuel critique du parfait Européen – Les bonnes raisons de dire "non" à la constitution", 165 páginas, febrero 2005, Seuil

- Dominique Strauss-Kahn, "Oui ! Lettre ouverte aux enfants d’Europe", 173 páginas, oct. 2004, Grasset

- Laurent Fabius, « Une certaine idée de l’Europe », 125 páginas, nov. 2004, Plon

- Yves Salesse, "Manifeste pour une autre Europe", 120 páginas, enero 2005, Le Félin - y un artículo más corto 10 páginas : "Dire non à la "constitution" européenne pour construire l’Europe" :
- Un documental de media hora que resume de manera pedagógica las quejas en contra del TCE enumeradas por Jennar, Salesse et Cassen : clip descargable en http://www.fondation-copernic.org/

- Valéry Giscard d’Estaing, "présente la Constitution pour l’Europe", 396 páginas, sept. 2003, Albin Michel : la introducción es interesante porque describe los trabajos de la Convención, las dificultades encontradas, las opciones escogidas. La parte más importante del libro es el texto del TCE pero con una antigua numeración.

- Olivier Duhamel, "Pour l’Europe, le texte intégral de la Constitution expliqué et commenté", Seuil 2004 : una explicación de texto de primera mano, hecha por un gran profesor de derecho constitucional que ha participado a la Convención y a la redacción del TCE.

- Últimamente, una fuente importante de información no censurada, muy orientada políticamente (a la izquierda), pero muy abundante, es el portal http://www.rezo.net/.

- Bernard Maris, "Ah Dieu ! Que la guerre économique est jolie", noviembre 1999, Albin Michel : una demostración del engaño sobre "la indispensable guerra económica", con un paralelo muy convincente con la guerra de 1914-1918.

- Bernard Maris, « Anti-manuel d’économie », 355 páginas, octubre 2003, Bréal : un libro importante y sabroso para entender la necedad del dogma de la religión del mercado y de la competencia.

- Joseph E. Stiglitz, « La grande désillusion », 324 páginas, sept. 2003, Fayard : un gran libro, una referencia.

- Agnès Bertrand et Laurence Kalafatides, « OMC, le pouvoir invisible », 325 páginas, julio 2003, Fayard : este libro permite captar la perfecta coherencia que existe entre los objetivos y las influencias de la OMC y los de la construcción europea actual.

- Para entender la lógica general de lo que se está cociendo al nivel planetario, hay que leer el artículo a la vez terrorífico y luminoso de Lori M. Wallach , "Le nouveau manifeste du capitalisme mondial", en Le Monde diplomatique de febrero 1998, referente al Acuerdo Multilateral sobre la inversión (AMI) : http://www.monde-diplomatique.fr/1998/02/WALLACH/10055
AGCS, Construcción europea liberal, OMC, ADPIC, directiva Bolkestein, etc.
La similitud de todos estos textos es evidente.

- Serge Halimi, « Le grand bond en arrière, comment l’ordre libéral s’est imposé au monde », 618 páginas, marzo 2004, Fayard : ya no se puede leer el TCE de la misma manera espués de haber leído a Jennar y Halimi. Es como despertarse.

- Robert Joumard et Christian Darlot, aparentemente, simples ciudadanos como yo, han hecho lo mismo : leer, digerir, resumir, juntar, organizar todo esto con talento para hacer dos síntesis un poco largas, como la mía, pero muy interesantes.

NOTAS

[1] Soy profesor de economía-gestión en el liceo Marcel Pagnol de Marsella, en BTS (certificado técnico superior). He sido durante mucho tiempo profesor de bachillerato en derecho civil, comercial y constitucional, y profesor de derecho fiscal en BTS de contabilidad. Hoy en día soy esencialmente profesor de informática y soy también el administrador de la red de 150 PC's de mi liceo.
Me refiero a mi oficio de profesor para que se entienda mi afición por explicar las cosas, pero de ninguna manera para aprovecharme de una imagen de autoridad que no me merezco. Efectivamente, no soy catedrático de universidad, tampoco profesor de derecho público, y no soy especialista en derecho constitucional. Pero mi formación como jurista (licenciatura) me ha dado este gusto por el derecho y hablo aquí como simple ciudadano, sorprendido por la ausencia de debate constatada al principio de 2005. Cometo sin duda errores, pero los voy corrigiendo cuando me los señalan.
Pretendo que los mismos ciudadanos, ignorantes del derecho comunitario, como yo, puedan ir reflexionando sobre su Constitución, y que este texto tendría que haber sido elaborado por representantes elegidos con este fin, con un programa político adaptado a las circunstancias. En mi opinión, este debate no tiene por que ser acaparado por los especialistas. Quizá lo será al final.

Este texto "Una mala Constitución..." se me está escapando de las manos. Lo único que puedo hacer, y es la primera idea, es corregir mis errores o las malas formulaciones y a veces completar.

[2] Duración de la aplicación del texto : Art. IV-446 : El presente Tratado se celebra por un período de tiempo ilimitado.

[3] Art. I-13 : Ámbitos de competencia exclusiva :
1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:
a)    la unión aduanera ;
b)    el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior ;
c)     la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro ;
d)    la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común ;
e)    la política comercial común.
2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

Art. I-14 : Ámbitos de competencia compartida
1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando la Constitución le atribuya una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos I-13 y I-17.
2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
a)    el mercado interior ;
b)    la política social, en los aspectos definidos en la Parte III ;
c)     la cohesión económica, social y territorial ;
d)    la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos ;
e)    el medio ambiente ;
f)      la protección de los consumidores ;
g)    los transportes ;
h)    las redes transeuropeas ;
i)       la energía ;
j)      el espacio de libertad, seguridad y justicia ;
k)    los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en la Parte III. (...).

Dentro de las competencias exclusivas, ver el Art. I-13-1 : "e) la política comercial común."...

Así pues, se les niega totalmente a los parlamentos nacionales la capacidad de influir sobre los acuerdos internacionales (AGCS, ADPIC y otros avatares de la OMC), cuando la vida de los ciudadanos sufrirá importantes trastornos por estos acuerdos que se están preparando en el más absoluto secreto.

[4] Fuerza superior de las normas europeas sobre cualquier otra norma nacional e internacional : Art. I-6 : "La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros."
Art. I-12-1 : "Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión."

[5] Ver también los argumentos de Olivier Gohin, profesor de derecho público en la universidad de París II : el nuevo tratado es una Constitución (organización de los poderes y garantía de las libertades, con identificación de un poder constituyente) y la Unión es un Estado (con un territorio, un pueblo, poderes públicos y una soberanía en las competencias) : http://www.non-2005.org/index.php?action=article&id_article=127743.

Algunos profesores van más lejos : " la personalidad jurídica de la Unión, instituída por el Art. I-7 ", según François-Guilhem Bertrand, profesor emérito en la universidad de París XI, "tiene que leerse con el decreto de la Corte de Justicia AETR, el cual decide que la personalidad otorgada a Europa borra la personalidad de los Estados miembros y les prohibe manifestarse cuando Europa se expresa."
Quizá sea un poco exagerado, quizá sea la realidad, bien o mal, no tengo certezas sobre esto, pero podríamos debatir, en vez de hacer como si no pasara nada.

Art. I-33-1 : Actos jurídicos de la Unión :
"Las instituciones, para ejercer las competencias de la Unión, utilizarán los siguientes instrumentos jurídicos, de conformidad con la Parte III: la ley europea, la ley marco europea, el reglamento europeo, la decisión europea, las recomendaciones y los dictámenes.

La ley europea es un acto legislativo de alcance general. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La ley marco europea es un acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.

El reglamento europeo es un acto no legislativo de alcance general que tiene por objeto la ejecución de actos legislativos y de determinadas disposiciones de la Constitución. Podrá bien ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, o bien obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.

La decisión europea es un acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.
Las recomendaciones y los dictámenes no tendrán efecto vinculante."

[6] "La mayoría de estos principios los volveremos a encontrar, entre otros, en el libro de Paul Alliès, profesor de ciencias políticas en la universidad de Montpellier I, "Una Constitución en contra de la democracia ? Retrato de una Europa despolitizada"

[7] Constitución europea : ¿ Cómo encontrar el texto integral ?

Una página web interesante que permite comparar numerosas constituciones en el mundo : http://mjp.univ-perp.fr/constit/constitintro.htm

[8] Sin embargo, y a pesar de su extensión, faltan cosas : una información tan esencial como la definición de los SIEG, servicios de interés económico general (citados en los artículos II-96, III-122, III-166), que no hay que confundir con los servicios públicos, no se encuentra en las 800 páginas : hay que ir a buscarla en el "libro blanco" de la Comisión para aprender que los SIG y SIEG no son sinónimos de servicios públicos :
"Los términos "servicios de interés general" y "servicios de interés económico general" no deben confundirse con la expresión "servicio público"(...)".

[9] Hay que leer todas las páginas hasta el final : la interpretación de la Carta de los derechos fundamentales está descrita fuera de la Constitución misma, en un texto que se llama Declaración 12 : el preámbulo de la Carta prevé que "En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea."

En esta declaración Nº12, se encuentra a veces lo contrario de lo que se afirma en la Carta. Así, después de haber afirmado el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte en el Art. II-62 de la Carta, el artículo 2 de la declaración Nº12 (¿ Quién habla de este texto ilegible ?) precisa :

"La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario :

a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima

b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente

c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección."

El mismo artículo precisa también :

"Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma..."

Así se puede constatar que no está dicho todo en la misma Carta, y que hay que leer bien todas las páginas.

[10] El peligro de las "actas no legislativas", las cuales permiten a la Comisión (no elegida) crear libremente reglamentos apremiantes de alcance general, ha sido denunciado por el contra-informe de los convencionales juzgando que el TCE no es democrático. Un documento interesante en :

Para las actas jurídicas de la Unión, ver el Art. I-33 (nota [5]).

[11] Las instrucciones imperativas de tipo político son demasiado numerosas para nombrarlas todas. Entre otros, más de 300 artículos de la parte III definen en detalle las políticas económicas de la Unión.

[12] Independencia y misiones del banco central : Art. I-30 :

"1. (...) El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

2. El Sistema Europeo de Bancos Centrales estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. Realizará todas las demás misiones de un banco central de conformidad con la Parte III y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

3. El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia."

Y Art. III-188 : "ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano."

[13] Ver J.P. Fitoussi, Profesor de las Universidades en el Instituto de Estudios Políticos de París, Presidente de Consejo Científico del IEP de París, Presidente del OFCE y Secretario general de la Asociación Internacional de Ciencias Económicas, conversaciones con J.C. Guillebaud, "La politique de l'impuissance", 2005 Arléa :

-          JCG : " Está diciendo que en el fondo, obsesionados por la lucha contra la inflación, hemos aceptado el paro."

-          JPF : "¡ Peor todavía ! En una primera fase, se ha instrumentalizado el paro para combatir la inflación. Cualquier "banquero-central" del planeta sabe que, en el momento en que suba las tasas de los intereses, deja en el paro a una parte de las categorías más vulnerables de la población. No sólo lo sabe, pero es precisamente por eso que lo hace. ¿ Porqué suben las tasas de los intereses ? Porque estamos convencidos que la demanda es demasiado fuerte y que las empresas que producen a plena capacidad sólo podrían atenderla al subir sus precios. La ducha de agua fría, que representan las tasas de los intereses, hace que se reduzca la demanda e incite las empresas a despedir." (p.45)(...)

-          JCG : "¿ Qué opina sobre los dos argumentos recalcados en aquella época (después de 1982) a propósito de la inflación y del respeto de los grandes equilibrios ? Primero nos han dicho que era legítimo (incluso moralmente) luchar contra la inflación porque castigaba a los más pobres ; luego, que había que mantener los grandes equilibrios por simple respeto y generosidad hacia las futuras generaciones, para no dejar una carga demasiado pesada a nuestros hijos. De alguna manera, se ha envuelto esta política en un dicurso generoso..."

-          JPF : "Fue una doble mentira. Al subir las tasas de los intereses, a un nivel elevado y sobretodo ahora, una vez vencida la inflación, se sabía que iba a favorecer a los detentores del capital financiero, y que se negaba a las categorías más vulnerables de la población, el acceso a los bienes duraderos (aquellos que exigen recurrir a préstamos). La segunda mentira, es que al subir las tasas de los intereses – el servicio de la deuda se convertía en uno de los puestos más importantes del presupuesto del Estado." (p.46)

-          JPF :  "Que la orientación de las políticas económicas de la Unión sea, en lo esencial, independiente de cualquier proceso democrático, es al mismo tiempo contrario a las tradiciones de los pueblos europeos, y peligroso en cuanto a la eficacia económica del conjunto." (p.72)

-          JPF : "Exagerando un poco, podríamos afirmar que el "gobierno económico" de Europa se está asemejando a un déspota ilustrado que, fuera del alcance de las presiones populares, buscase el bien común mediante la aplicación de una doctrina rigurosa – el liberalismo -, supuestamente superior a todas las demás en cuanto a la eficacia económica. Así la democracia no sería el mejor sistema político para comprender el interés común ; colocaría a los gobiernos en una posición vulnerable ante las presiones de las poblaciones en pro de la redistribución. Así pues, el poder a cambiado de manos. Los políticos han preferido confiarlo a agencias independientes.(...) Pero es también verdad que, desde el principio, la construcción europea ha sido más bien obra de una democracia de las élites, que obra de la democracia a secas. Sin embargo las élites han cambiado (...) hoy en día tienden a asimilar el bien público al mercado."

Lo demás es edificante... Un pequeño libro importante, hay que leerlo...

[14] Pacto de estabilidad : Art. III-184 (2 pág.) y Art. 1 del protocolo Nº10 sobre el proceso relativo a los déficits excesivos.

"Los valores de referencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo III-184 de la Constitución serán :
a) 3% en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto a precios de mercado
b) 60% en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado." Ver también la nota anterior

[15] Prohibición de falsear la competencia : esta prohibición se encuentra en  todo el texto, es formal y apremiante :
Art. III-166 :
"1. Los Estados miembros no tomarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y de las empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a la Constitución, en particular al apartado 2 del artículo I-4 y a los artículos III-161 a III-169.

2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal estarán sujetas a las disposiciones de la Constitución, en particular a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas disposiciones no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo del comercio no deberá verse afectado de forma contraria al interés de la Unión.

3. La Comisión velará por la aplicación del presente artículo y adoptará, según sea necesario, los reglamentos o decisiones europeos apropiados."

[16] "La politique de l'impuissance" : libro luminoso de Jean-Paul Fitoussi, ver nota [13].
Leer también el libro entusiasmante de Jacques Généreux, "Manuel critique du parfait européen" que protesta, él también, contra el naufragio de las herramientas de intervención económica europeas, y contra el dogmatismo ciego que sostiene esta locura única en el mundo.

[17] "Douze économistes contre le projet de constitution européenne", de Gilles Raveaud, doctor en economía y profesor (Institut d'études européennes, Universidad París VIII, y once más) : un análisis excelente, muy argumentado, del actual proyecto de la Unión, proyecto más económico que político.

[18] Proceso de revisión ordinaria : Art. IV-443.3 : "Una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros será convocada por el Presidente del Consejo con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones del presente Tratado.

Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales."

[19] Recuerdo : el artículo 28 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del año I de la República francesa (1793) determinaba : "Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las futuras generaciones."

[20] Proceso de revisión simplificada : Art. IV-444 :
"1. Cuando la Parte III disponga que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso.
El presente apartado no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.
2. Cuando la Parte III disponga que el Consejo adopte leyes o leyes marco europeas por un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que autorice a adoptar dichas leyes o leyes marco por el procedimiento legislativo ordinario.
3. Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los apartados 1 o 2 se transmitirá a los Parlamentos nacionales. En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión europea contemplada en los apartados 1 o 2. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión.
Para la adopción de las decisiones europeas contempladas en los apartados 1 y 2, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen."

[21] Leer el apasionante análisis de Laurent Lemasson, diplomado del Instituto de Estudios Políticos de París, titular de un doctorado en Derecho Público y Ciencias Políticas y encargado de curso en la Essec, "Constitution européenne: l'Europe y trouve-t-elle son compte ?", documento que se puede leer en la página del Instituto Thomas More :
Por el riesgo de extensión de los poderes de las instituciones de su propia iniciativa y sin el acuerdo directo de los pueblos, (ver pág.10).


[22] Proceso de ratificación para la entrada de un nuevo Estado en la UE : Art. I-58 : "Requisitos de pertenencia y procedimiento de adhesión a la Unión
(...)
2. Todo Estado europeo que desee ser miembro de la Unión dirigirá su solicitud al Consejo. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Las condiciones y el procedimiento de admisión se establecerán por acuerdo entre los Estados miembros y el Estado candidato. Este acuerdo deberá ser sometido a ratificación por todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales."

Estas últimas palabras sujetan el proceso de ratificación de la entrada de un nuevo miembro al derecho nacional.
En febrero de 2005, el Parlamento francés, reunido en congreso, ha cambiado la Constitución francesa para que esta ratificación sea forzosamente sometida a referéndum : artículo 2 de la ley de revisión : 1.- El título XV de la Constitución está completado por un artículo 88-5 así redactado : "Art. 88-5. – Cualquier proyecto de ley autorizando la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la UE y a las comunidades europeas está sometido a referéndum por el Presidente de la República."
("está sometido" quiere decir obligatorio).

[23] Remito otra vez al excelente artículo de Laurent Masson, pág. 5 :

[24] Exclusividad para el ejecutivo sobre la iniciativa de las leyes : Art. I-26 : "(...) 2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezca la Constitución.

[25] Asuntos exclusivos, ahí donde el ejecutivo puede legislar solo : Art. I-34 : "(...) 2. En los casos específicos previstos por la Constitución, las leyes y leyes marco europeas serán adoptadas por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, o por éste con la  participación del Parlamento Europeo, con arreglo a procedimientos legislativos especiales."

Aparentemente, aquí tampoco, se encuentra ninguna lista de los "asuntos reservados al ejecutivo-legislador" (Montesquieu tiene que sufrir en su tumba, al ver que estas dos palabras puedan juntarse todavía), así pues, hay que ir a pescar entre las 850 páginas para encontrar los artículos que preven un proceso legislativo especial...
Aun cuando estos asuntos sean de algún modo una zona franca de control parlamentario, nos gustaría sin embargo simplemente conocer los temas de que se trata.
Como no encontraba lo que buscaba en mis 852 páginas del texto original (versión francesa, NdT), encontré las explicaciones siguientes en http://www.legrandsoir.info/article.php3?id_article=2157 :

"Los 21 asuntos de los cuales el Parlamento queda excluido y en los cuales el Consejo de Ministros decide solo tienen una importancia decisiva : el mercado interior, lo esencial de la política agrícola común, el arancel aduanero común, la política extrangera y de seguridad común, la política económica, la política social, los impuestos ..."

Al preguntarle sobre las fuentes de esta afirmación, el autor Jean-Jacques Chavigné me dió en seguida las referencias de los artículos precisos, comentando : "Nunca encontrará escrito, explícitamente, que el Parlamento queda excluido de la decisión. Habrá que entender que queda excluido cuándo un artículo de la Constitución precise que es el Consejo quien decide y/o que simplemente se consultará al Parlamento. (JJC)"

Tremenda opacidad del texto supremo, el cual tendría que ser con todo absolutamente claro, aquí ya se entiende por qué. JJC sigue : " He aquí los asuntos (o las partes de los asuntos) más importantes en los cuales el Consejo decide solo y el Parlamento no tiene codecisión."

Política Extrangera y de Seguridad Común :
Art. III-295-1 : "El Consejo Europeo definirá las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, también respecto de los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa."

Art. III-300-1 : "El Consejo adoptará por unanimidad las decisiones europeas contempladas en el presente capítulo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada..."

El papel del Parlamento está definido en :
Art. III-304-1 : "El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión consultará e informará al Parlamento Europeo...

2. El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión..."

Mercado interior :
Art. III-130-3 : "El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos..."

Arancel Aduanero Común :
Art. III-151-5 : "El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos por los que se fijan los derechos del arancel aduanero común."

Competencia :
Art. III-163 : "El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos europeos para la aplicación de los principios enunciados en los artículos III-161 y III-162 (normas sobre competencia). Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo."

Política Agrícola Común :
Art. III-231-2 : "La ley o ley marco europea establecerá la organización común de mercados agrícolas..."
La expresión "Ley marco europea", sin ninguna otra precisión, significa que se aplica el proceso legislativo ordinario, definido en el artículo III-396. Se trata entonces de una codecisión del Consejo y del Parlamento europeo. Lo cual es un avance en comparación con los tratados anteriores.

Pero :
Art. III-231-3 : "El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará los reglamentos o decisiones europeos relativos a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas...". El Consejo decide pues solo, a propuesta de la Comisión, los precios, las ayudas, las limitaciones...

Disposiciones fiscales :
Art. III-171 : "Una ley o ley marco europea del Consejo establecerá las medidas referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, siempre que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social."

Social :
Hay que distinguir tres niveles :

Primer nivel : ámbito de codecisión :
Art. III-210-1 :
a) la mejora, en particular, del entorno de trabajo...
b) las condiciones de trabajo.
e) la información y la consulta a los trabajadores.
h) la integración de las personas excluidas del mercado laboral...
i) la igualdad entre mujeres y hombres...
j) la lucha contra la exclusión social.
k) la modernización de los sistemas de protección social, sin perjuicio de la letra c (seguridad social y protección social de los trabajadores).

Segundo nivel : el Consejo decide sólo :
Art. III-210-3 : "...en los ámbitos contemplados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo adoptará las leyes o leyes marco europeas por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo..."
c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores.
d) la protección de los trabajadores en caso de resolución del contrato laboral.
e) la información y la consulta a los trabajadores.
f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio del apartado 6.
g) las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión.

Tercer Nivel : la Unión (que sea sólo el Consejo o el Parlamento con el Consejo) no tiene competencia :
Art. III-210-6 : "El presente artículo no se aplicará a las retribuciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal..."

Lo cual vuelve imposible cualquier salario mínimo europeo.
Lo cual vacía de su contenido el artículo III-210-3-f
Lo cual vacía de su contenido el artículo II-88 : el derecho de huelga no podrá ser impuesto por la Unión a un Estado miembro que no lo hubiera previsto o lo quitara de su legislación. Lo cual tiene la ventaja de no imponer el "lock-out" (cierre patronal) a una legislación nacional (legislación francesa) que no lo reconociera. (JJC)


[26] Laurent Lemasson, diplomado del Instituto de Estudios Políticos de París, titular de un doctorado en Derecho Público y Ciencias Políticas y encargado de curso en la Essec, "Constitution européenne: l'Europe y trouve-t-elle son compte ?", documento que se puede leer en la página del Instituto Thomas More :http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24

[27] Sólo la Comisión puede ser derrocada por el Parlamento, en su conjunto: Art. I-26-8 : "La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo III-340. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.",
Art. III-340 : " (...) Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión..."

Un comisario puede ser "dimitido" por el presidente de la Comisión (él mismo elegido por el Parlamento) : Art. I-27, último apartado : "Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente...", pero ni el Consejo de Ministros, ni tampoco el Consejo europeo son responsables ante nadie.
El Consejo nombra a los miembros de la Comisión (Art. I-27-2), sólo el Presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento (Art. I-27-1) a propuesta del Consejo europeo. El Parlamento no escoje al Presidente. El Parlamento tampoco es responsable : nadie lo puede disolver.

[28] Yves Salesse, miembro del Consejo del Estado, "Manifesto para otra Europa", pág.36 y siguientes : " El poder de la Comisión se ha sobrestimado. En derecho como de hecho, este poder está fundamentalmente detentado por el Consejo de Ministros. (...) La Comisión no carece de poder, pero está sujeta al primero. Está compuesta de políticos y funcionarios de los Estados que no han roto con ellos. (...) Así, no sólo el poder de la Comisión está suborninado, sino que no existe tendencia alguna a reforzarlo. Al contrario la influencia de los Estados es cada vez mayor.

Cuando pretenden haber sido sorprendidos por una decisión, están mintiendo.

El desconocimiento del poder de los Estados tiene consecuencias políticas. Exime a los gobiernos de su responsabilidad en las decisiones europeas. Son los primeros en pregonar : " No somos nosotros, es lo de Bruselas."

[29] Ver buenas explicaciones sobre el AGCS en la página http://www.urfig.org/ (RM Jennar).

[30] Ver el detalle de la humiliación de los parlamentarios infligida por Pascal Lamy (querían consultar los documentos preparatorios al AGCS), en el libro apasionante de Raoul Marc Jennar, "Europe, la trahison des élites", pág.64 y siguientes, y especialmente pág.70 y 71.

Ver tambien un apasionante artículo de Jennar titulado "Combien de temps encore Pascal Lamy ?", referente a los acuerdos AGCS y ADPIC :

[31] Noëlle Lenoir, entonces ministra francesa delegada para los asuntos europeos del gobierno Raffarin, declaró : "Sólo habrá que juntar un millón de firmas en Europa para obligar a la Comisión a que entable un proceso legislativo" (Le Monde, 30 de octubre de 2003).

[32] Derecho de petición : Art. I-47-4 : "Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución. La ley europea establecerá las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones necesarios para la presentación de esta iniciativa ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos que la presenten."

Estámos muy lejos del referéndum de iniciativa popular suizo que presentan como señuelo para atraer a los electores.

[33] Sobre lo que se puede reprochar a la convención "Giscard", leer el análisis de Robert Joumard, pág.13 y siguientes, ver también el de Christian Darlot. Ver también Paul Alliés "Une Constitution contre la démocratie ?", pág.38 y siguientes.

[34] Sobre ese tema, leer la  posición de Pervenche Berès, miembro de la convención "Giscard", por lo tanto coautora del texto, que reniega sin embargo el resultado final por haber sido tan desfigurado por los gobiernos a lo largo del año siguiente, y que finalmente llama a "Dire non pour sauver l'Europe" : http://www.ouisocialiste.net/IMG/pdf/beresMonde290904.pdf.

[35] Planning de las ratificaciones :

Países que no someten el tratado a su pueblo :
Lituania (11/12/04), Hungría (20/12/04), Italia (25/01/05), Slovenia (01/02/05), Alemania (12/05/05), Slovaquia (mayo de 2005), Chipre (mayo de 2005), Austria (primavera 2005), Bélgica (primavera 2005), Grecia (primavera 2005), Malta (julio de 2005), Suecia (diciembre de  2005 y si embargo 58% de los suecos reclaman un referéndum), Estonia (2005), Letonia (¿?).
Países que han optado por el referéndum :
España (20/02/05), Holanda (01/06/05), Francia (29/05/05), Luxemburgo (10/07/05), Dinamarca (27/09/05), Portugal (octubre de 2005), Polonia (finales de 2005), Reino Unido (primavera de 2006), República Checa (junio de 2006), Irlanda (2006).

[36] R.M. Jennar tiene razón : Tenemos que reafirmar nuestros fundamentos y recordar lo que proclamaba, el 26 de junio de 1793, el artículo 35 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del año I : " Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada fracción del pueblo el más sagrado de los derechos, y el más indispensable de los deberes". ("Europe, la trahison de élites", pág.218).

[37] Según la famosa fórmula de Lacordaire : "Entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y el servidor, la libertad oprime y la ley libera".

Cualquiera puede prever lo que pasará con unos zorros libres en un gallinero libre. Los encantos de la libertad desbocada son un cuento, una impostura.

[38] Leer los análisis de la página Acrimed sobre la parcialidad de los medias en este asunto : http://www.acrimed.org/article1950.html

Leer también el artículo de Bernard Cassen en Le Monde diplomatique : "Débat truqué sur le traité constitutionnel" : http://www.monde-diplomatique.fr/2005/02/CASSEN/11908



Traducción : Yves Ropars, María José García Ripoll.




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