miércoles, 18 de julio de 2012

Propuesta de innovación institucional: creación de cámaras sorteadas.

La “democracia representativa” puede parecer hoy un pleonasmo. Pero fue, al comienzo, un oxímoron. Jacques Rancière, El odio a la democracia (2006)

La dernière révolution politique, la révolution contre la cléricature politique, et contre l’usurpation qui est inscrite à l’état potentiel dans la délégation, reste à faire. Pierre Bourdieu, Propos sur le champ politique (2000)

Quisiera invitar al lector o lectora a realizar un pequeño esfuerzo de imaginación.

Imaginemos que el Presidente del Gobierno se somete a una breve sesión de preguntas por parte de un grupo de ciudadanos seleccionados conforme a criterios estadísticos destinados a asegurar una muestra representativa de la población española. Imaginemos también que esta sesión es transmitida en directo por una cadena mayoritaria de televisión en un horario de máxima audiencia al conjunto de la población, que puede así contemplar en directo cómo el jefe del ejecutivo responde a las preguntas – no conocidas de antemano – de sus conciudadanos.

Lo dicho hasta el momento, como seguramente habrá deducido el lector, aun cuando no suela ver la televisión, no es un supuesto imaginario, sino un programa de televisión existente(1).

Ahora avancemos algunos pasitos más allá del programa de televisión. Pensemos que este ejercicio de control se repite periódicamente, que se extiende a cargos políticos de todos los niveles, que las cuestiones son realmente desconocidas para el interrogado, que tiene una duración de una o varias jornadas, que no existe un presentador que conduce el programa, que no hay cualesquiera instrucciones o indicaciones al público asistente que limiten el espectro de sus intervenciones. Probablemente, con esto el espacio televisivo cambiaría en buen grado.

No obstante, no nos paremos ahí y vayamos más allá. Supongamos que el programa no es únicamente un formato televisivo de emisión irregular sino que planteamos una verdadera innovación institucional de la democracia (2).

Propuesta de innovación institucional: creación de cámaras sorteadas.

Supongamos que esta nueva institución, que podemos denominar cámara sorteada, presentase las siguientes características:

 En primer lugar, sus componentes serían seleccionados por sorteo, procurando al máximo que el resultado fuese representativo de la población española. El número de ciudadanos seleccionados se situaría entre 600 y 2000 (3) y ejercerían sus funciones durante un tiempo total efectivo de varias semanas a lo largo de un año, no pudiendo volver a desempeñar esta función en el futuro. Su participación sería obligatoria (4), remunerada adecuadamente y les serían conferidas garantías legales de que su participación no supusiese un detrimento para su vida laboral (5). Serían sometidos a un régimen de incompatibilidades, abstención y recusación y dotados de garantías jurídicas frente a presiones indebidas por parte de terceros. (6)

En cuanto a las funciones de esta nueva institución, éstas no solo comprenderían la presentación de preguntas orales in situ, sino también preguntas por escrito y otras funciones como mociones, interpelaciones e incluso iniciativas normativas. Asimismo, la cámara sorteada tendría una participación preceptiva en la elaboración de propuestas normativas planteadas por el Gobierno, el Congreso o el Senado (incluida la ley anual de presupuestos generales del estado). También le sería conferido un papel en la elección, designación y control (censura) de los miembros de órganos ejecutivos (ministros, secretarios de estado, responsables de organismos públicos) y de los componentes de otros poderes y organismos políticos del estado (tribunal constitucional, consejo general del poder judicial, tribunal de cuentas, defensor del pueblo, directivos de medios de comunicación públicos, etc.).

Finalmente, supongamos que el ejercicio de estas atribuciones se desarrollaría de acuerdo con procedimientos deliberativos. Para ello, este cuerpo contaría con un equipo de expertos que facilitaría a los ciudadanos seleccionados la información y el asesoramiento que necesitasen. Además, esta cámara podría requerir de los diversos departamentos gubernamentales la información que estimase pertinente para el ejercicio de sus funciones. A ello se añadiría la posibilidad de que pudiese requerir la comparecencia de ciudadanos y representantes de organizaciones y entidades públicas o privadas para que expusieran sus puntos de vista sobre las cuestiones que fuesen de interés de la cámara.

 Ahora imaginemos aún más. Figurémonos que esta innovación institucional no solo se establece como una nueva cámara para-parlamentaria junto a las existentes a nivel estatal, sino que se crean otras para cada distrito, cada municipio, cada comarca, provincia y comunidad autónoma. Dentro de las administraciones más complejas (grandes municipios, administraciones autonómicas y estatal) se podrían crear órganos análogos en cada departamento (concejalías, consejerías, ministerios) que participarían de modo preceptivo en los procesos de decisión correspondientes.

El lector que me haya seguido hasta este punto quizás piense que esta propuesta de innovación institucional carece de novedad o de interés o que no es realizable o cabe que piense incluso que resulta contraria a los principios propios de un régimen democrático.

kleroterion: mecanismo usado en Atenas para el sorteo


El sorteo como mecanismo democrático en el debate y la práctica actuales.

Puede afirmarse que la inmensa mayoría de las aportaciones teóricas contemporáneas en relación con la democracia ignora la posibilidad de emplear el sorteo (7) y de crear órganos como el descrito (8). Un repaso de la bibliografía (9) más conocida y de los programas universitarios docentes especializados en teorías de la democracia nos indica que en ese terreno la ciencia política actual se sigue centrando en el conocido debate entre la democracia representativa, y sus posibles mejoras (listas abiertas y no bloqueadas, mandato imperativo, etc.), y la democracia directa (iniciativa legislativa popular, referenda, recall, etc.) y participativa (cogestión, asambleas populares, presupuestos participativos). Asimismo, ocupan un papel destacado las discusiones relativas a la democracia discursiva o deliberativa (10), que destaca la relevancia del proceso de toma de decisiones y el efecto de discusiones racionales (o no) entre los intervinientes en el mismo, yendo desde aproximaciones de sesgo altamente normativo (11) hasta descripciones y experiencias empíricas (12).

Tampoco puede decirse que las aportaciones teóricas recientes desde la izquierda hayan abordado el sorteo como posible elemento transformador de la democracia política o institucional (13). Dichas contribuciones no parece que en general vayan más allá de críticas de lo existente (14) y de variantes de los debates anteriormente citados sobre las diversas formas de democracia (15). En esta línea, se ha propuesto desde estas posiciones, para el corto plazo, dar un impulso a elementos de democracia directa, de democracia participativa y democracia deliberativa, planteados como complementos o correctivos a la democracia representativa. En las versiones más radicales o más a largo plazo se han propugnado visiones borrosas de realizaciones de la llamada democracia real en una sociedad socialista (como la asociación libre de productores) y de las fases de transición (la dictadura del proletariado) hacia la misma, caracterizadas unas veces por estar dominadas por la dirección del “partido” (Lenin), por suponer una dictadura de clase y excluir a elementos burgueses (Rosa Luxemburgo en La Revolución Rusa) o por sustituir la democracia representativa por estructuras consejistas (16) (Marx en La Guerra Civil en Francia).

No es este el lugar para entrar a debatir posibles escenarios que presupongan un cambio radical con la situación actual ni de valorar los pros y los contras de propuestas de profundización democrática consistentes en otros elementos de democracia directa, participativa o deliberativa. Al contrario, quisiera situar mi planteamiento en el momento presente de las sociedades occidentales europeas y centrarme en las posibles bondades y en los problemas que podrían derivarse de la constitución de “cámaras sorteadas”. En este sentido, creo que dichas cámaras pueden suponer un complemento y correctivo de especial interés respecto del funcionamiento del aparato político-administrativo actual, y, en particular, del papel excesivamente dominante de los partidos políticos (17). Por tanto, ésta no debe considerarse como una propuesta excluyente de otras medidas de democratización a corto, medio o largo plazo.

Únicamente me atrevería a comentar que incluso allí donde se han implementado en mayor medida elementos de democracia directa y participativa como correctores de la democracia representativa (véanse, como ejemplos, los casos de Suiza o de EEUU a nivel estatal), si bien pueden considerarse que constituyen avances en minorar el dominio de los partidos políticos, no han supuesto a mi modo de ver un cambio cualitativo que modifique sustancialmente su hegemonía, compartida con otros intereses organizados (18). En cuanto a las propuestas de democracia deliberativa creo que, con carácter general, presentan serias debilidades prácticas. Así, parte de ellas contienen una sustancial componente normativa que parece exigir una previa igualación de posibilidades de intervención para el conjunto de los ciudadanos y sus organizaciones (véase, por ejemplo, Habermas (19)) que es inconciliable con el momento actual de las sociedades occidentales, caracterizado por grandes asimetrías en la distribución del poder, por lo que su operatividad requeriría realizar primero un cambio revolucionario. Por otro lado, estos enfoques parten a veces de un tipo de ciudadano (racional, activo, altamente informado y con elevadas posibilidades y deseos de dedicar tiempo al debate y deliberación sobre asuntos públicos) excesivamente alejado de la realidad actual del ciudadano medio. No obstante, el trabajo teórico y las experiencias prácticas desarrollados desde el enfoque deliberativo pueden ser muy útiles a la hora de diseñar procedimientos de debate y de adopción de decisiones óptimos que podrían aplicarse al funcionamiento de las cámaras sorteadas.

Los contados autores contemporáneos “consagrados” (20) que sí barajan el empleo del sorteo como mejora democrática no suelen pasar de recordar el ejemplo ateniense, de invocar el sorteo como mecanismo alternativo o de esbozar en ocasiones su posible configuración (Ranciére (21), Barber (22), Dahl (23) o, en el ámbito español, Capella (24)).

También existen aproximaciones literarias al uso del sorteo en el funcionamiento de sociedades imaginarias (Borges, Chesterton y otros (25)), así como un creciente número de propuestas minoritarias de sesgo generalmente utopista (26), entre otras, las de John Burnheim (disponible libremente en http://setis.library.usyd.edu.au/democracy/), de Barbara Goodwin (27), de Yves Sintomer (28) o la del llamado Mouvement Clérocratique de France (MCF) (http://www.clerocratie.com/index.php?page=20&lg=3), inspirado en las obras de François Amanrich y Roger de Sizif (29). Estas portaciones presentan como rasgo en común la propuesta de diferentes modelos de sustitución total o parcial del aparato político-administrativo actual por magistrados seleccionados mediante sorteo.

Por su parte, las experiencias o propuestas prácticas de participación política contemporáneas basadas en el sorteo también son limitadas, siendo destacable y probablemente revelador su falta de predicamento entre los partidos políticos establecidos (30). De hecho, más allá del ejercicio de funciones administrativas (mesas electorales) o de participación en determinados procesos judiciales (tribunal del jurado) y del programa televisivo mencionado al inicio, las aplicaciones reales se han centrado en la creación de grupos ciudadanos para el estudio de asuntos concretos (31). Creo que pese al carácter limitado de estas experiencias las mismas permiten que seamos optimistas en cuanto a la factibilidad de este tipo de mecanismos y a la posibilidad de extender su aplicación a niveles de mayor impacto político.

Una interesante aportación en el ámbito español, tanto por su argumentación teórica como por su contenido práctico, y que ha sugerido mucho de lo que se dice en este artículo, es la constituida por la planteada en el texto La democracia realmente existente, cuya autoría se atribuye al colectivo editorial de la revista Cuadernos del Sureste. Dicho artículo plantea rescatar elementos de la democracia ateniense y combinarlos con el sistema actual para dar nacimiento a una nueva forma de democracia mixta (32), presentando una propuesta de modelo de gobierno para el Cabildo de Lanzarote que contendría un número igual de representantes seleccionados mediante elecciones y por sorteo.

Apuntes sobre posibles causas de la parquedad de propuestas de este tipo.

¿A qué puede deberse esta parquedad de propuestas teóricas y experiencias prácticas (si dejamos de lado la opción siempre existente de que esta propuesta sea, después de todo, absurda)?

Probablemente, pueda explicarse en buena medida por la hegemonía teórica y política de la práctica identificación, desde la época de las revoluciones inglesa, francesa y estadounidense (33), entre la idea de democracia y el sistema de elección. De hecho, como destaca Bernard Manin, los sistemas representativos actuales creados desde la revolución inglesa de 1688 no nacen ni se denominan inicialmente como “democracias”, sino que surgen como sistemas mixtos de gobierno que tratan de evitar los supuestos desmanes y debilidades de las democracias de la antigüedad. En estos regímenes representativos iniciales el consentimiento de los gobernados (es decir, originalmente de los hombres que cumplían con determinados requisitos de propiedad y de raza) constituye el elemento central, primando sobre la primigenia concepción de democracia como autogobierno (34). El olvido del sorteo estaría, por tanto, vinculado a una línea de pensamiento, mantenida desde Platón por los críticos del pueblo, de que es mejor delegar los asuntos públicos en élites que se vayan sucediendo en el gobierno y desconfiar de nuestros conciudadanos para esa función.

Posteriormente, como sabemos, el sufragio se extiende a la práctica totalidad de la población mayor de edad como consecuencia principalmente de las luchas obreras y feministas. Este proceso está ligado históricamente al fenómeno del creciente predominio de los partidos políticos (35) en la función de organizar y dar expresión a los diferentes intereses (entre otros, de clase, posición social y cultural) en que necesariamente están divididas las poblaciones de las sociedades complejas. En este transcurso histórico, los partidos políticos pasan a estatalizarse progresivamente (mientras se alejan de la sociedad (36)) y a monopolizar crecientemente el ámbito político y con ello la función de seleccionar el personal de las cúpulas políticoadministrativas(teniendo en consideración los intereses de las demás estructuras de poder relevantes: poderes supraestatales públicos y privados, poder económico, medios de comunicación de masas, aparato militar, agentes sociales, etc.)(37). Este papel dominante de los partidos políticos ha llevado a que la ciencia política contemporánea describa los sistemas políticos occidentales como “democracia de partidos”, “estado de partidos” (Leibholz) o más recientemente como sistema de “cártel de partidos” (Katzy Mair (38)).

Al final de este desarrollo histórico podemos decir que la elección, como mecanismo de selección del personal político, se ha convertido en un fetiche (39) que da la apariencia de decisión autónoma por el ciudadano, cuando en realidad se circunscribe a un espectro de ofertas muy limitado determinado por otros -del mismo modo que en un mercado de competencia imperfecta- (40). Este culto al fetiche de las elecciones lleva probablemente a que cuasi-instintivamente nos resulte “repugnante” la selección por sorteo. Quizás esta repugnancia o este miedo a pensar lo “impensable” (41) puedan explicar que incluso quiénes planteen la conveniencia de repensar el empleo del sorteo no vayan en general más allá de tímidos apuntes o esbozos.

Sin embargo, el vínculo actual entre democracia y elección (y partidos políticos) resulta bastante paradójico si consideramos que en su origen histórico la democracia estuvo vinculada al sorteo. De hecho, los atenienses tuvieron muy claro que en la medida en que no pudiesen actuar a través de la ekklesia (asamblea ciudadana), cosa que sucedía para infinidad de asuntos por obvias razones espaciales y temporales, su autogobierno (42) (su democracia) debía basarse en una aplicación muy sofisticada del azar. Ello se debió a que comprendieron que el sorteo parte de la igualdad de los ciudadanos para el ejercicio de las funciones públicas, mientras que la elección constituye un sistema aristocrático de selección de los magistrados. Así, la elección quedaba confinada en la época de Pericles (43) a un número limitado de funciones para las que se consideraba necesario un conocimiento técnico especializado. Sin embargo, como decíamos, hoy en día identificamos con toda naturalidad democracia con elecciones, estando éstas completamente mediadas por los partidos políticos.

Ostrakon


Ventajas y problemas de las cámaras sorteadas.

No pretendo que el empleo del sorteo y el establecimiento de unas “cámaras sorteadas” puedan erigirse en la gran palanca que permita transformar radicalmente el sistema político actual ni tampoco quiero rescatar del baúl de la historia las instituciones sorteadas creadas por los atenienses clásicos. Nada más lejos de eso. Como he indicado, se trata de una propuesta de alcance limitado, pensada para ser realizable en el corto plazo (al menos como experiencia piloto en niveles locales) y que pretende mejorar la calidad de las democracias representativas actualmente existentes en un proceso de democratización inacabado e inacabable.

Lo anterior no quita que piense que esta innovación institucional encierra un potencial especial en este camino de ensayo y error que es la realidad democrática. Baso esta esperanza, desde un punto de vista comparativo, en que el empleo del azar como medio de selección (unido al establecimiento de mandatos breves y a la colegialidad) es capaz de sortear muchos de los problemas que aquejan a las instituciones democráticas actuales derivados del dominio excesivo de los partidos políticos. Ello se debe a que en la constitución de las cámaras sorteadas se evitaría la mediación de las estructuras de poder establecidas (en especial, de los partidos políticos), limitándose así las posibilidades de colonización o cooptación de dichas cámaras por tales poderes. De este modo, creo que puede limitarse la posición dominante actual de los partidos en el terreno político sin perderse por ello sus contribuciones valiosas a esta esfera como vertebradores de la opinión pública y seleccionadores de personal político profesional.

Si entramos en un mayor detalle y atendemos a las perspectivas directa/participativa, representativa y deliberativa de la democracia considero que las cámaras sorteadas pueden realizar una serie de contribuciones valiosas para una mejor calidad democrática de nuestras instituciones.

En primer lugar, con esta propuesta se avanzaría en una mayor participación e implicación directa (democracia directa y participativa) de partes significativas de la ciudadanía en los asuntos políticos. Dependiendo del grado de implantación de las cámaras sorteadas éstas podrían afectar anualmente a miles o decenas de miles de ciudadanos de manera directa. Ello constituiría seguramente una interesante experiencia de formación democrática para los ciudadanos participantes y tendría probablemente repercusión sobre la actitud del resto de la población, que vería a sus semejantes (familiares, amigos, conocidos o simplemente a otros conciudadanos “corrientes”) participar directamente en el proceso político dentro de un sistema de sorteo que en todo momento podría encomendarles la misma función a ellos mismos44. No cabe duda que para conseguir esta repercusión social sería preciso prever que los medios de comunicación, al menos los de titularidad pública, diesen una cobertura a la actividad de las cámaras sorteadas que fuera equivalente a la conferida a las instituciones electivas.

No obstante, el objetivo de esta innovación institucional no sería tan solo ni principalmente el de incrementar la participación política de la ciudadanía. A este respecto, debe tenerse en cuenta que no parece posible que se pudiera realizar en puridad el principio enunciado por Aristóteles de que todos gobiernen y sean gobernados alternativamente o por turno, pues el papel de estas “cámaras sorteadas” sería limitado y además las probabilidades estadísticas de llegar a ser seleccionado para una de las diversas “cámaras sorteadas” serían muy restringidas. A mi juicio, el objetivo principal y la fundamental ventaja o bondad de las cámaras sorteadas consistiría en mejorar la calidad del sistema representativo, pensado como un sistema de poderes y contrapoderes (checks and balances), al crear un nuevo órgano de representación de la ciudadanía. En este sentido, el diferente método de selección (sorteo en vez de elección), al implantar la posibilidad de que “gobierne cualquiera” (Rancière) –o al menos de que “cualquiera” participe en el gobierno- crearía una nueva fuente, en este caso estadística, de representación de la ciudadanía (que se uniría a las actuales que, en sistemas federales o cuasi federales, representan a la población y al territorio, en ambos casos, por mediación de los partidos políticos). Así, se abriría una brecha en la barrera entre profesionales y profanos de la política, y se promovería la “intrusión” de legos y de intereses ciudadanos no organizados ni actualmente representados en el campo acotado a los políticos, resquebrajando su monopolio en este terreno de juego (45). En definitiva, se podría limitar la influencia excesiva de los partidos y de las demás estructuras de poder predominantes, facilitada por el sistema de elección, constituyendo un contrapoder institucionalizado e independiente de los mismos pero legitimado democráticamente que ayudaría a resolver al menos parcialmente el problema de Quis custodiet ipsos custodes? (quién vigila a los vigilantes)(46) en relación con los detentadores actuales del poder y, en especial, del estamento político.

Desde el punto de vista deliberativo de la democracia, la existencia de instituciones de este tipo puede enriquecer el debate político recuperando la “perdida” función deliberativa de las cámaras representativas (47). Este objetivo podría alcanzarse gracias a que los participantes en las cámaras sorteadas, a diferencia de los representantes políticos actuales, no estarían sometidos a las reglas de juego existentes en el campo de la política y, en consecuencia, carecerían de mandatos dictados meramente por intereses partidistas para negociar u obstaculizar la adopción de decisiones. Por otra parte, tampoco partirían de posturas excesivamente predeterminadas más allá de sus opiniones personales iniciales (48). Asimismo, se democratizaría la función de agenda setting (determinar qué temas son objeto de debate político), ahora prácticamente monopolizada por los partidos y los demás poderes establecidos, y, en consecuencia, se dificultaría la posibilidad de establecer “pactos de silencio” sobre determinados asuntos políticos (por citar algunos: financiación política, sistema electoral, jefatura del estado).

Por otro lado, también creo que esta propuesta tiene un especial interés en comparación con los principales mecanismos de democracia directa manejados hasta ahora. Por un lado, frente al referéndum, la iniciativa legislativa popular o el recall, las cámaras sorteadas no se verían expuestas de la misma manera a la posición de privilegio de los intereses organizados(en la convocatoria, organización, propaganda, discusión o bloqueo de estas iniciativas). Por otro lado, en relación con las propuestas de asambleas ciudadanas o sistemas de auto- o co-gestión, las cámaras sorteadas no contarían con las limitaciones de escala inherentes a los mecanismos asamblearios (que a su vez conducen a la necesidad de delegación para escalas mayores y de nuevo a los problemas propios del sistema representativo). Dichas cámaras tampoco compartirían la debilidad de los mencionados instrumentos de democracia directa frente a su potencial manipulación por intereses organizados (ya sea un partido, una multinacional, un grupo organizado y/o financiado por terceros, etc) ni se verían limitadas por la preponderancia de activistas y militantes (que siempre constituyen una pequeña minoría frente a otros ciudadanos con menor formación, motivación o posibilidades de dedicación temporal)(49).

La institucionalización del sorteo presenta además ventajas sobre las iniciativas de democratización interna de los partidos políticos, impulsadas con limitado éxito por partidos de la izquierda y del movimiento verde desde hace años, pero que se ven fuertemente condicionadas por el terreno de juego asimétrico en el que se desarrolla la política electoral, que prácticamente exige como precio a pagar por el éxito en elecciones el establecimiento de un funcionamiento contrario a dichos esfuerzos de democratización interna (liderazgo “fuerte”, unidad de discurso y negación de disidencias, predominio del político profesional, etc.).

Obviamente el sorteo y las “cámaras sorteadas” presentan una serie de posibles problemas importantes.

Los argumentos clásicos esgrimidos en contra de la democracia directa(y, con ello, en contra de que el pueblo raso ejerza el poder) y a favor del sistema representativo, relevantes a efectos de este artículo (50), son esencialmente el argumento de la capacitación, es decir, que mediante la elección se designa a los mejores (más sabios, más inteligentes, más experimentados etc.), y el argumento de la escala, es decir, que es necesario elegir a un grupo pequeño que represente al resto que por razones materiales y temporales serían incapaces de participar a la vez y que el grupo de escogidos hallará mejor el interés verdadero del país (51).

En relación con el argumento de la capacitación (pues creo que podemos dejar de lado sin más los argumentos relativos a la supuesta especial sabiduría o virtud de los políticos profesionales y al interés “verdadero” del país) podemos de hecho esperar que los ciudadanos elegidos por sorteo normalmente contarán con niveles de formación académica menos elevados que los actuales representantes políticos. No obstante, cabe argüir que en las sociedades occidentales contemporáneas partimos de unos niveles de educación relativamente elevados y que no existen evidencias ni argumentos de índole democrática claros que impliquen que un nivel de formación académico inferior suponga necesariamente un menoscabo o un impedimento en la deliberación y decisión sobre cuestiones de interés público. En realidad el representante político imperante es esencialmente un experto en la política partidista, es decir, en su supervivencia dentro y fuera del partido y en el éxito de su partido en el objetivo de alcanzar cuotas de poder institucional. Sin embargo, esta expertise del político profesional o, como dice Bourdieu, esta “competencia específica” (52) afortunadamente no sería necesaria para los ciudadanos seleccionados para formar parte de una cámara sorteada. En segundo lugar, en relación con el argumento de la escala, ya hemos visto que la propuesta que tratamos aquí de difundir no pretende lograr la participación de todos los ciudadanos en una megaasamblea, sino la creación de un número limitado de instituciones compuestas por cualquier ciudadano que actúen como check and balance respecto de los poderes actualmente predominantes.

Un problema más importante puede ser el de la responsabilidad o control de las “cámaras sorteadas” y de sus integrantes y el relacionado con los incentivos que tendrían que tener para desarrollar una actuación mínimamente aceptable. En el caso de estas cámaras decaerá el incentivo que tienen los políticos “elegidos” consistente en ser reelegidos y mantener o progresar en su carrera política, que en la mayor parte de países de nuestro entorno depende principalmente de la dirección de su partido político e indirectamente del control ejercido, en su caso, por los medios de comunicación (“opinión pública”) o por el voto del electorado (en el caso de los políticos “designados” por los partidos directamente la influencia del voto decae o es a lo sumo indirecta). Si echamos la vista atrás vemos que en Atenas, aparte de controles morales y sociales dictados por su ética ciudadana, existían controles institucionalizados para los magistrados seleccionados por sorteo, tanto antes de la toma de posesión del cargo (dokimasie (53)), y al finalizar el mismo, como durante el desempeño del mismo, residiendo en última instancia el control en la ekklesia y en los tribunales (compuestos a su vez por ciudadanos elegidos por sorteo). Hoy en día no cabe el control por parte del conjunto de los ciudadanos reunidos en asamblea, pero nada impediría que se establecieran controles antes, durante y después del período de ejercicio de los miembros de las cámaras sorteadas (54). A fin de no reintroducir el control de los partidos políticos por la puerta de atrás, este control negativo debería ser ejercido por otro cuerpo sorteado o, en su defecto, por los jueces y tribunales (quizás, precisamente, por jurados populares), de acuerdo con un conjunto de reglas, sometidas al mayor debate ciudadano y que podrían someterse a su refrendo por el conjunto de la población, que estableciese los mínimos de desempeño y conducta esperables (las sanciones por incumplimientos podrían ir desde la privación de salarios percibidos hasta la imposición de penas de cárcel en casos de corrupción, tráfico de influencias, etc.)(55).

Probablemente sea en el terreno de los incentivos positivos donde se puedan plantear más dudas. En efecto, si bien los controles negativos antes enunciados pueden evitar actuaciones gravemente irregulares, sigue pendiente determinar cuál sería el estímulo positivo para que los ciudadanos fueran participativos y se esforzaran en el ejercicio de sus funciones. Como veíamos antes, a diferencia de los políticos profesionales, los ciudadanos seleccionados no tendrían el afán de progresar en su carrera política como aliciente para desempeñar correctamente su papel. A este respecto, y descartando de antemano transformaciones espontáneas de los ciudadanos actuales en ideales de virtud y participación públicas, creo que podemos contar, no obstante, con algunos elementos que podrían servir de alicientes. En primer lugar, los ciudadanos seleccionados dispondrían de una retribución económica que percibirían por participar con la correlativa amenaza de perderla en caso de conducta inadecuada. En segundo lugar, podemos asumir que la atribución de poderes a las cámaras representativas(no decisorios, pero sí de intervención preceptiva y de influencia en el proceso político) y su consecuente relevancia pública generarían en dichas cámaras, como en cualquier otra organización, una natural dinámica de justificación de su existencia y de mantenimiento y expansión de sus funciones. Con ello, se generarían probablemente dinámicas internas en las citadas cámaras para plantear posturas propias y bien fundamentadas. Esas dinámicas internas pueden suponer en el plano más personal un estímulo para la mayoría de los seleccionados de desarrollar una conducta responsable en el desempeño de sus cargos. Es también previsible que las citadas dinámicas lleguen a fomentar liderazgos no institucionalizados por parte de los miembros más activos de las cámaras que asumirían un papel de iniciativa en su seno. Estas actitudes ambiciosas estarían a su vez controladas frente a excesos al no existir, en principio, perspectivas de iniciar una carrera política profesional una vez finalizado el mandato anual. Finalmente, en el diseño de los procedimientos de organización y funcionamiento interno de las cámaras puede promoverse la creación de incentivos positivos para la participación activa y equilibrada de la generalidad de sus miembros, entre otros, mediante la institución de mecanismos de rotación en cargos internos (poniendo coto a liderazgos espontáneos), la creación de comisiones específicas o la atribución de responsabilidades concretas a subgrupos de integrantes.

Puede también plantearse como problema que la adición de un nuevo elemento institucional en el complejo entramado institucional vigente podría conllevar mayores ineficiencias en el funcionamiento del aparato políticoadministrativo. En relación con este punto, estimo que un inteligente diseño procedimental junto a la limitación de funciones anteriormente expuesta puede evitar este tipo de problemas y conjugar adecuadamente la eficiencia en la toma de decisiones con un máximo de deliberación en su proceso de adopción.

Otra cuestión problemática sería la de la posible influencia excesiva de los expertos (expertos asesores de las cámaras sorteadas y expertos de las instituciones públicas) sobre los miembros de las cámaras sorteadas por su mayor conocimiento de los asuntos, control de la información relevante y experiencia. Creo que este argumento es en buena medida extrapolable a los políticos actuales, que no suelen ser expertos en los ámbitos que gestionan, por lo que no supondría una gran novedad. Una vía para que las consecuencias de este problema puedan ser controladas en la práctica sería la consistente en asegurar la obtención de opinión e información de todas las partes interesadas en cada asunto y de expertos independientes a las mismas como paso previo a una deliberación por parte de la cámara sorteada (56).

Finalmente, entre los argumentos que podrán ser esgrimidos en contra de considerar esta propuesta están los obstáculos jurídico-constitucionales que deberían superarse para su adopción en España. En este sentido, no se me oculta que una plena aplicación del modelo de cámaras sorteadas(atribuyéndoles todas las funciones expuestas al principio de este texto), especialmente en el nivel estatal y autonómico, requeriría una previa modificación de normas especialmente rígidas como son la Constitución de 1978 y los estatutos de autonomía. Sin embargo, no creo que fuese necesario ni probablemente deseable concentrar todas las energías en cambios de dicho calado en un primer momento. De hecho, no sería descabellado pensar que un primer paso se diese con la constitución de cámaras sorteadas de carácter consultivo (análogas en funciones y rango al consejo de estado y a los consejos consultivos autonómicos), para cuya creación serían suficientes leyes ordinarias que, al menos en el ámbito del estado, podrían promoverse mediante iniciativas legislativas populares. La creación de cámaras sorteadas más específicas vinculadas a departamentos ministeriales o consejerías podría instrumentarse, asimismo, por esa vía de ley ordinaria. Otra vía factible, sobre todo para abrir inicialmente camino, sería la de constituir cámaras sorteadas como experiencias piloto (por ejemplo en el nivel municipal) sobre la base del compromiso político del partido o partidos gobernantes correspondientes de respetar y tomar en consideración las opiniones que expresasen tales cámaras.

Por último, y desde un punto de vista práctico, una propuesta de este tipo, caso de obtener un mínimo respaldo, encontraría lógicamente su principal escollo en quiénes actualmente monopolizan el campo de juego político y las funciones que habrían de compartir con las “cámaras sorteadas”: los partidos políticos existentes y demás estructuras de poder interesadas en mantener el statu quo.

A modo de conclusión.

Este breve artículo no pretende más que desarrollar ideas apuntadas por otros y ante todo lanzar un debate que puede resultar interesante para contribuir a imaginar e inventar (57) instituciones que nos ayuden a profundizar en la democratización de nuestro sistema político. En este sentido, desearía que el texto antecedente sirviera de invitación a debatir la conveniencia de explorar el mecanismo del sorteo y de las cámaras sorteadas que tal y como he tratado de exponer son factibles y presentan interesantes ventajas desde el punto de vista representativo, participativo y deliberativo de la democracia. De este debate sería posible extraer una reflexión más madurada que, en su caso, podría constituir un punto de partida que inspirase el lanzamiento experiencias piloto de cámaras sorteadas (a nivel municipal, de distrito o dentro de las propias fuerzas políticas) que puedan abrir nuevos caminos de democratización.

Jorge Cancio
Miembro del Grupo de Estudios Críticos – La Undécima Tesis. Parte de las ideas de este artículo fuerondebatidas en el seno del Grupo en 2005 y 2006 - agradezco una vez más los comentarios, críticas y propuestas de mis compañeros y, en especial, la paciencia y sugerencias de Laura, Diego, Javier, Germán, Paz, Nicolás, Mario, Eduardo, Henar y Juan. También quiero agradecer las acertadas críticas de Juan- Ramón Capella a un primer borrador de este texto, así como los comentarios recibidos de Antoine Vergne. Las direcciones web citadas en este artículo han sido visitadas en septiembre de 2009. Versión impresa de este artículo publicada en la revista mientras tanto, número 112, otoño 2009.
 jorge.cancio@gmail.com

1 Se trata del exitoso programa Tengo una pregunta para usted emitido por Televisión Española en diferentes intervalos desde 2007. Más información en http://es.wikipedia.org/wiki/Tengo_una_pregunta_para_usted.

2 La propuesta que sigue comparte varios elementos con las planteadas por Benjamin Barber, Robert A. Dahl y el colectivo editorial de Cuadernos del Sureste, citadas y referenciadas más abajo.

3 En estudios de mercado o de opinión suele considerarse que una muestra de unas 2000 personas es altamente representativa de la población española mayor de 16 años. Por otra parte, como recuerda Robert A. Dahl, 600 suele ser el número máximo de miembros de una cámara legislativa para que pueda ser mínimamente operativa. Por otro lado, y siguiendo el ejemplo ateniense de la Boulé (el “consejo de los 500”), podrían establecerse turnos para distribuir la carga de trabajo entre los miembros de la cámara sorteada de modo que la dedicación necesaria por cada miembro individual sería menor, sin perjuicio de mantener a todos puntualmente informados y con posibilidades de participar mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación.

4 Existen argumentos a favor de la voluntariedad (principalmente, que se limitaría la participación a quiénes estuviesen interesados en ello), pero a mi juicio no compensan las desventajas que se derivarían necesariamente de ella para la representatividad del conjunto de ciudadanos seleccionados respecto de la población representada.

5 Véanse como ejemplo de garantías de este tipo el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 5/1995 del tribunal del jurado.

6 También puede servir de inspiración la regulación contenida para los integrantes del tribunal del jurado en los artículos 8 a 12 de la Ley Orgánica 5/1995 del tribunal del jurado.

7 Cfr. Bernard Manin, The Principles of Representative Government, Cambridge University Press, New York, 1997, p. 9: “[…] the political use of lot is virtually never thought about today.” Sin embargo, Antoine Vergne considera que puede identificarse una incipiente escuela que propugna el uso del sorteo para la mejora de la democracia (escuela que denomina “clerist school of thinking”, por “kleros” sorteo en griego), cfr. Antoine Vergne, “Is the Age of Sortition upon Us? A Bibliography with comments on Random Selection in Politics”, en Delannoi Gil, Oliver Dowlen, and Antoine Vergne (editores), Sortition in Theory and Practice. Imprint Academic, de próxima publicación.

8 Cfr., entre otros, el manual “estándar” de David Held, Models of Democracy, segunda edición, Stanford University Press, Stanford California, 1996, que hace únicamente una somera referencia a los voters’ juries, o, como muestra sociológica, el contenido de la entrada “democracia” en la versión española de wikipedia en la que se obvia por completo el mecanismo del sorteo, http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia. Profundizando la búsqueda se halla una brevísima referencia a la demarquía propuesta por John Burnheim en la siguiente entrada http://es.wikipedia.org/wiki/Demarqu%C3%ADa que, sin embargo, cuenta con un contenido mucho más extenso en las versiones alemana e inglesa de wikipedia en las que, junto a la obra de Burnheim, se comentan los trabajos teóricos y prácticos de otros autores. La entrada más completa sobre esta materia en wikipedia puede encontrarse en la versión inglesa bajo el concepto “sortition” http://en.wikipedia.org/wiki/Sortition.

9 Puede tomarse como referencia la entrada “Demokratie” en Dieter Nohlen, Kleines Lexikon der Politik, segunda edición, Verlag C. H. Beck, Munich, 2002.

10 Cfr., entre otros, Jon Elster (editor), Deliberative Democracy, Cambridge University Press, Cambridge, 1998.

11 Vid. como muestra de este cariz normative la definición de Elster, op. cit, p. 1, “The idea of deliberative democracy, or decision making by discussion among free and equal citizens, is having a revival.” (las cursivas son mías).

12 Cfr. una descripción reciente de estos debates en Juan Carlos Velasco Arroyo, “Acerca de la democracia deliberativa. Fundamentos teóricos y propuestas prácticas”, Asamblea – Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, nº 9, diciembre 2003. Servicio de publicaciones Asamblea de Madrid.

13 No quiero entrar aquí en otros ámbitos de debate como la democracia social, económica o industrial. A este respecto, por ejemplo, puede verse Albert Recio, “Dimensiones de la democracia económica”, mientras tanto, número 79, 2001, pp. 19-40.

14 Desde Karl Marx hasta Juan-Ramón Capella, pasando por Ralph Miliband, C.W. Mills o Herbert Marcuse.

15 Umberto Cerroni, en Problemas de transición al socialismo, Crítica, Barcelona, 1979 y Perry Anderson, en Reflexiones sobre el marxismo occidental, 7ª edición, Siglo XXI editores, Madrid,1987, señalaron en su día respectivamente la “ausencia de una teoría marxista del estado” y como cuestión pendiente de la izquierda “las formas institucionales de la democracia socialista en occidente”. Por su parte los programas políticos de Izquierda Unida –por poner como ejemplo la fuerza política de la izquierda transformadora más relevante en España- (p.e., el de la VI Asamblea de 2000) han incluido como medidas de “profundización democrática” la iniciativa legislativa popular, el control de los servicios públicos, la reforma de la legislación electoral, el impulso de presupuestos participativos y el incremento de competencias de las corporaciones locales. Cabe señalar que no se detecta una gran variación entre las mencionadas medidas y las propuestas debatidas durante la transición española, cfr. VV.AA., Vías democráticas al socialismo, Editorial Ayuso, Madrid, 1980, passim.

16 El sistema consejista descrito por Marx en la La Guerra Civil en Francia ha sido objeto de numerosos desarrollos teóricos e incluso intentos de aplicación práctica por parte de la izquierda, cfr. Laurent Tschudi, Kritische Grundlegung der Idee der direkten Rätedemokratie im Marxismos, editorial desconocida, 1952, o U. Bermbach (editor), Theorie und Praxis der direkten Demokratie, Westdeutscher Verlag, Opladen, 1973.

17 Un valioso análisis reciente del papel de los partidos políticos se encuentra en Juan-Ramón Capella, Entrada en la barbarie, Editorial Trotta, Madrid, 2007, en especial en las pp. 170 y ss. Asimismo, es muy iluminador el análisis del “campo político” contenido en Pierre Bourdieu, Propos sur le champ politique, Presses Universitaires de Lyon, Lyon, 2000, passim. Me remito a estos y otros análisis en relación con el papel dominante de los partidos en el campo político que presenta variaciones de grado según los territorios que se consideren. En España podemos hablar de un sistema de dominio de los partidos refrendado constitucionalmente y de un bipartidismo imperfecto promovido por el régimen electoral establecido por sus principales beneficiarios (los partidos mayoritarios nacionales y los partidos nacionalistas o regionalistas), cfr. Juan-Ramón Capella (Ed), Las sombras del sistema constitucional español, Editorial Trotta, Madrid, 2003, pp. 107-149 (contribuciones de Luis Ramiro y Gerardo Pisarello) o Arend Liphart, Patterns of democracy. Government Forms and Performance in Thirty-Six Countries,Yale University Press, New Haven, 1999, p. 303.

18 Cfr., en este sentido, Thomas E. Cronin, Direct Democracy. The Politics of Initiative, Referendum and Recall, Harvard University Press, Cambridge, 1989, p. 5 “And although the direct democracy devices of the initiative, referendum, and recall type are widely available, the evidence suggests it is generally the organized interests that can afford to put them to use.” 

19 Cfr. Jürgen Habermas, Die Einbeziehung des Anderen. Studien zur politischen Theorie, Suhrkamp, Frankfurt, 1999, pp. 285-292, en las que expone su modelo normativo de “política deliberativa”.

20 Resulta siempre difícil y arriesgado establecer el punto divisorio entre autores “conocidos”, “consagrados” o del mainstream y autores “minoritarios”; a efectos de este artículo me he guiado para ello grosso modo por su aceptación tanto académica (reflejada en citas y menciones por otros autores y en diccionarios de ciencia política) como social (por su volumen de menciones en buscadores de Internet y enciclopedias libres como wikipedia).

21 Cfr. Jacques Rancière, El odio a la democracia, Amorrortu, Buenos Aires, 2006, pp. 64 y siguientes. 

22 Benjamin Barber, Strong Democracy.Participatory Politics for a New Age, University of California Press, Berkeley, 2003, pp. 290-293. Barber considera apropiado aplicar el sorteo a asambleas locales“[…] where the lot system could select delegates to regional representative assemblies such as representative town meetings or neighbourhood assembly congresses at the district or state level.” También sugiere que se elijan por sorteo “[…] a limited number of statewide delegates to state legislative assemblies”. El segundo ámbito donde cree que funcionaría el sorteo es “[…] the filling of local offices where special knowledge or expertise is not required.” 

23 Cfr. Robert A. Dahl, After the revolution?, Yale University Press, New Haven, 1970, pp. 149-153 y Robert A. Dahl, Democracy and its critics, Yale University Press, New Haven, 1989, pp. 340 y ss. En Democracy and its critics, Dahl plantea su idea de creación de un minipopulus que describe como sigue: “[…] consisting of perhaps a thousand citizens randomly selected out of the entire demos. Its task would be to deliberate, for a year perhaps, on an issue and then to announce its choices. The members of a minipopulus could “meet” by telecommunications. One minipopulus could decide on the agenda of issues, while another might concern itself with a major issue. Thus one minipopulus could exist for each major issue on the agenda. A minipopulus could exist at any level of government –national, state, or local. It could be attended –again by telecommunications- by an advisory committee of scholars and specialists and by an administrative staff. It could hold hearings, commission research, and engage in debate and discussion.” En After the revolution? este mismo autor propone: “[…] that we seriously consider restoring that ancient democratic device and use it for selecting advisory councils to every elected official of the giant polyarchy – mayors of large cities, state governors, members of the U.S. House and Senate, and even the president.” Kevin O’Leary, que estudió con Dahl, desarrolla las anteriores ideas en su reciente Saving Democracy: A Plan for Real Representation in America, Stanford Law Books, Stanford, 2006. O’Leary plantea que en una primera fase se cree una asamblea de 100 ciudadanos elegidos por sorteo en cada una de las 435 circunscripciones de diputados de la Cámara de Representantes que deliberarían y emitirían opiniones sobre asuntos políticos internos e internacionales. En una segunda fase, la red de asambleas se constituirían en una “cámara del pueblo” (people’s house) a la que se atribuirían competencias de codecisión en el procedimiento legislativo federal de EEUU, cfr. op. cit., pp. 7 y ss.

24 Cfr. Juan-Ramón Capella, Entrada en la barbarie, op. cit., p. 79, donde plantea la cuestión siguiente: “Así, si se supone que es preciso designar a una persona para determinada función pública, ¿por qué recurrir a la elección y no al sorteo, como hacían los antiguos atenienses?”.

25 Cfr. Barbara Goodwin, Justice by lottery, segunda edición, Imprint Academic, Exeter, 2005, p. 189. 

26 Antoine Vergne clasifica las aportaciones en “radicales” y “reformistas”, cfr. Antoine Vergne, op. cit. 

27 Barbara Goodwin, Justice by lottery, op. cit. Esta autora repasa en las páginas 181 a 192 y 243 a 247 de dicha obra buena parte de las contadas propuestas contemporáneas que propugnan el sorteo como mecanismo de mejora institucional de la democracia. Puede citarse entre las mismas la de Callenbach y Phillips que en su libro de 1985 A Citizen Legislature planteaban sustituir la cámara de representantes estadounidense por 435 representantes sorteados. También es mencionada por Goodwin la “neodemocracia” de Antoine Vergne que supondría sustituir a los representantes elegidos de las democracias actuales por representantes sorteados, cfr. “Neodemokratie: Wahl unserer Parlamentarier durch das Los?” disponible en http://www.netzwerk-gemeinsinn.net/content/view/127/45/. 

28 Sintomer repasa en su obra Le pouvoir au peuple: jurys citoyens, tirage au sort et démocratie participative, La Découverte, París, 2007, la historia del nacimiento, olvido y reciente renacer del sorteo, propugnando una recuperación más vigorosa del mismo para el ámbito político y, en particular, reemplazar el senado francés por una cámara elegida por dicho método, cfr., Yves Sintomer, Le pouvoir au peuple: jurys citoyens, tirage au sort et démocratie participative, La Découverte, París, 2007. Dos propuestas similares de sustitución de la Cámara de los Lores británica pueden encontrarse en K. Sutherland, The Party’s over, Imprint Academic, Exeter, 2004, y A. Barnett y Peter Carty, The Athenian Option: Radical Reform for the House of Lords, Imprint Academic, Exeter, 2008.

29 Puede encontrarse una comparativa de ambas propuestas en http://www.europemaxima.com/spip.php?article268.

30 Con excepción quizás de la (genérica) intención manifestada por la candidata Ségolène Royal en las presidenciales francesas de 2007 de constituir jurados ciudadanos para “supervisar” el cumplimiento de los programas electorales por parte de los representantes electos.

31 Véase la experiencia de las Planungszellen (células de planificación) en Alemania http://de.wikipedia.org/wiki/Planungszelle o de los citizen’s juries en Estados Unidos http://en.wikipedia.org/wiki/Citizens%27_jury. David Held menciona los voters’ juries en Models of Democracy, op. cit., p. 321. Un análisis de estas experiencias, y, en especial de los Núcleos de Intervención Participativa (NIP) (denominación castellana de las Planungszellen), ideados por Peter Dienel, incluyendo su comparación con otros mecanismos de democracia directa y participativa, puede encontrarse en los artículos de Hans Harms, “La necesidad de repensar la democracia” (en colaboración con Sonia Pereyra) y “La necesidad de repensar la democracia II”, Revista Sistema, número 193 (07/2006), p. 3-24, y número 203-204 (05/2008), p 95-106, disponibles electrónicamente en http://www.partizipative-methoden.de/index.php?page=artikel-zum-thema-planungszelle. También cabe mencionar entre las experiencias de alcance limitado la de la Citizens’ Assembly on Electoral Reform en la región canadiense de British Columbia, que fue creada a instancias del parlamento de la región y cuyos miembros fueron elegidos por sorteo con la misión de evaluar diferentes mejoras al sistema electoral, desarrollando sus trabajos entre 2003 y 2005, cfr., sobre este caso, J. H. Snider propone en “Solving a Classic Dilemma of Democratic Politics: Who Will Guard the Guardians?”, revista National Civic Review, número 94:4, invierno de 2005, pp. 24 a 29 (disponible en http://www.ncl.org/publications/ncr/94-4/Snider.pdf)

32 En línea, por tanto, del ejemplo de la polis de Tarento mencionado por Aristóteles en su Política, Espasa Calpe, 21ª edición, Madrid, 2000, p. 268.

33 Para un análisis histórico de la transformación del concepto de democracia, pasando del sorteo a la elección como método de selección de sus magistrados, es esencial la obra de Bernard Manin, The Principles of Representative Government, op. cit. Manin, p. 79, señala que la idea del sorteo, pese a ser conocida por autores de la Ilustración como Montesquieu o Rousseau, desapareció sin dejar apenas rastro y no fue considerada seriamente durante las revoluciones francesa y estadounidense. 

34 Cfr. Bernard Manin, The Principles of Representative Government, op. cit., p. 82: “[…] there was indeed one notion in the light of which the respective merits of lot and election must have appeared widely different and unequal, namely, the principle that all legitimate authority stems from the consent of those over whom it is exercised – in other words, that individuals are obliged only by what they have consented to. The three modern revolutions were accomplished in the name of this principle.” 

35 Véanse a este respecto las referencias bibliográficas citadas en la nota a pie número 17. Respecto de la evolución de los partidos políticos es destacable el papel pionero que asumió la socialdemocracia alemana como primer partido de masas organizado burocráticamente.

36 Fenómeno que en Alemania ha dado lugar al neologismo Parteienverdrossenheit (traducible como “hastío de los ciudadanos con los partidos”) y que se refleja en fenómenos como la erosión ideológica de los partidos, la reducción de la fidelidad de los votantes a partidos concretos, el aumento de la abstención, la caída del número de militantes, etc., cfr. en este sentido la entrada Parteienverdrossenheit en Dieter Nohlen y Rainer-Olaf Schultze (editores), Lexikon der Politikwissenschaft, tercera edición, C. H. Beck, Munich, 2005.

37 Si bien desde puntos de vista y extrayendo conclusiones muy diferentes, autores dispares como C. W. Mills, Robert Dahl o Ralph Miliband llaman la atención sobre la diversidad de estructuras de poder en las sociedades occidentales actuales.

38 Cfr. R. S. Katz y P. Mair, “Changing Models of Party Organization and Party Democracy. The Emergence of the Cartel Party”, en Party Politics 1, 1995, pp. 5-28.

39 Hay un interesante artículo de Pierre Bourdieu que aborda la cuestión de la delegación y el fetichismo político: “La délégation et le fétichisme politique”, Actes de la recherche en sciences sociales, nº 52/53, junio 1984, pp. 3-14. Este texto está disponible en http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/arss_0335-5322_1984_num_52_1_3331.

40 Cfr. por ejemplo la crítica al modelo schumpeteriano de la democracia realizada por C. B. Macpherson, La democracia liberal y su época, Alianza, Madrid, 1982, pp. 116-117: “Es decir, no hay más que unos cuantos vendedores, unos cuantos proveedores de mercadería política, o en otros términos, unos pocos partidos políticos. […] Cuando hay tan pocos vendedores no necesitan responder, y no responden, a las demandas de los compradores igual que deben hacerlo en un sistema de plenamente competitivo. Pueden fijar los precios y establecer la gama de mercaderías que se van a ofrecer. Además, en gran medida pueden crear ellos mismos la demanda. En un mercado oligopólico la demanda no es autónoma, no es un dato independiente.” 

 41 Cfr. Jacques Rancière, El odio a la democracia, op. cit., p. 65

 42 No olvido que la polis ateniense era un sistema socio-político que excluía a esclavos, extranjeros y mujeres de sus instituciones democráticas, pero considero que a efectos de este artículo ésta, por lo demás trascendente circunstancia, no es relevante.

43 Para ello fue necesario un continuo proceso de lucha política (que llevó consigo, entre otras cosas, el asesinato del precursor de Pericles, Ephialtes, en 461 a.C.) para la profundización de las reformas democráticas iniciadas por Clístenes alrededor de 510 a.C. en las que se promovió activamente la sustitución de la elección por el sorteo para la selección de magistrados. Cfr. Jochen Bleicken, Die athenische Demokratie, cuarta edición, Ferdinand Schöningh Verlag, Paderborn, 1995, pp. 312 a 326. Es destacable que durante el apogeo del sistema democrático ateniense –entre 461/2 a.C. y 322 a.C.- la inmensa mayoría de sus alrededor de 700 magistrados eran elegidos por sorteo, a los que hay que sumar los 500 miembros de la Boulé (encargado de preparar las reuniones de la asamblea y de llevar el día a día de muchos asuntos públicos) y los integrantes de los tribunales populares que también eran sorteados.

44 Podemos decir que las cámaras sorteadas serían una “escuela de formación del espíritu político”. Cfr., en este sentido, John Stuart Mill, Consideraciones sobre el gobierno representativo, Alianza, Madrid, 2001, p. 94: “[…] allí donde no existe esta escuela de formación del espíritu público, apenas hay un sentido de que los individuos particulares que no ocupan una posición destacada en la sociedad tienen también un deber para con ésta, además del de obedecer las leyes y someterse al gobierno.”

45 Sigo aquí la sugerente terminología acuñada por Bourdieu en Propos sur le champ politique, op. cit.

46 De modo similar, aunque con un alcance más limitado, J. H. Snider propone en “Solving a Classic Dilemma of Democratic Politics: Who Will Guard the Guardians?”, op. cit., p. 22 a 29, que “jurados electorales ciudadanos” elegidos por sorteo resuelvan cuestiones de régimen electoral a fin de evitar un control excesivo de la entrada al mercado político por parte de los partidos ya establecidos.

47 “Perdida” en el sentido de que los partidos políticos actuales no deliberan, sino que negocian, teniendo no obstante bien en cuenta que la época dorada de la deliberación principalmente se dio cuando las cámaras representativas eran órganos elitistas elegidos únicamente por los miembros de dichas élites.

48 Resulta interesante el dato destacado por Hans Harms en relación con las experiencias de aplicación de los NIP en las que “[…] un elevado porcentaje de los participantes – hasta un 80% - afirma haber cambiado su opinión sobre alguno de los asuntos debatidos. Algo realmente inusual, comparado con otros procesos, en los que los participantes muchas veces ni escuchan a la otra parte y van a defender con todos sus medios sus opiniones e intereses anteriormente configurados.” Cfr. Hans Harms, “La necesidad de repensar la democracia II”, op. cit., p 95-106.

49 Cfr. la experiencia de los presupuestos participativos descrita en “Democracia participativa en Brasil”, Joan Tafalla y José Valenzuela, disponible en http://www.moviments.net/espaimarx/. Si bien las cifras expuestas en dicho artículo indican un incremento muy notable de participación de 403 personas en 1989 a alrededor de 20.000 en 1998 los autores indican que los “[…] participantes son, en muchos casos, dirigentes”.

50 Una cuestión no relevante aquí es la acusación, realizada por autores clásicos como Kant o Locke, de que la democracia directa, al carecer de un sistema de contrapoderes, desemboca necesariamente en un despotismo.

51 Cfr. como ejemplo clásico el Federalist Paper número 10 (Madison) que identifica el mecanismo de la delegación y representación (que llevaría a un refinamiento y ensanchamiento de las miras y una mayor sabiduría de los gobernantes en beneficio del verdadero interés del país) como diferencia esencial entre “democracia pura” (caracterizada por su número reducido de ciudadanos, la asamblea y la administración personal, el predominio de facciones, la ausencia de controles –checks-, su turbulencia y su incompatibilidad con la seguridad y propiedad personales, además de su corta duración histórica) y el sistema por ellos propuesto de la “república”.

52 Pierre Bourdieu, Propos sur le champ politique, op. cit., p. 58 y s.

53 Se trataba de un control ejercido por la Boulé para sus miembros o por los tribunales para los demás magistrados que tenía como finalidades principales descartar a incapaces mentales o morales y a ciudadanos políticamente no fiables. Cfr. Jochen Bleicken, Die athenische Demokratie,op. cit., p. 321. 

54 Como ya he señalado anteriormente, parte de estos controles podrían inspirarse en el régimen establecido en la Ley Orgánica 5/1995 del tribunal del jurado.

55 Valga como referencia que la actuación de los ciudadanos que en la actualidad son designados por sorteo para el desempeño de funciones públicas en mesas electorales o en el tribunal del jurado está sometida a una serie de obligaciones establecidas legalmente cuyo incumplimiento puede ser sancionable. 

56 Una visión positiva sobre la posibilidad de que los expertos desempeñen un papel que facilite la participación popular puede encontrarse en Joaquín Sempere, “La democracia y los expertos”, mientras tanto, número 96, 2005, p. 103.

57 Necesidad que señalan Bourdieu en Propos sur le champ politique, op. cit., p. 71 y Juan-Ramón Capella en diversos escritos, entre otros, en. “Notas sobre la repugnancia hacia la política”, en mientras tanto, nº 86, primavera 2003, pp. 31-45. En un sentido similar se expresa asimismo el historiador Moses I. Finley en Vieja y nueva democracia y otros ensayos, Editorial Ariel,Barcelona, 1980, al plantear la pertinencia de inventar nuevas formas de participación del pueblo en los asuntos públicos ajustadas a la situación actual, siguiendo el espíritu de la democracia ateniense, aunque no sus formas concretas que ya son meramente históricas. La referencia la he extraído de la edición alemana, Antike und moderne Demokratie, Philipp Reclam, Stuttgart, 1987, p. 41.

Fuente: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1561003 
Imagenes: wikipedia.org

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